P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
ASUNTO: Nº KC05-X-2015-5 / MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
PRESUNTAS INFRACTORAS: (1) AMÉRICA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.120 y (2) MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad; ambas abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.751 y 54.837, respectivamente.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Este procedimiento disciplinario se inició conforme al acta de fecha 9 de marzo de 2015, que riela a los folios 1 y 2, en la cual, la secretaria de este Juzgado deja constancia del enfrentamiento verbal y físico entre las abogadas MIRTHA LÓPEZ y AMÉRICA CASTILLO, luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150, hecho que quedó grabado, como informó el técnico audiovisual delegado para la reproducción del acto.
En tal sentido, se advirtió a las partes, que la investigación se tramitaría conforme a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de notificación porque ambas estaban a Derecho (folios 1 y 2).
En fecha 16 de marzo de 2015, la abogada AMÉRICA CASTILLO presentó escrito de descargos, en el cual invocó la presunción de inocencia, expuso sus alegatos y promovió las pruebas que consideró pertinentes (folios 11 a 15).
En fecha 18 de marzo de 2015, este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la abogada AMÉRICA CASTILLO (folios 17 y 18).
Desde el 17 de marzo de 2015, estuvo disponible para cada una de las partes una copia del video referido, como se observa en el auto de fecha 16 de ese mismo mes y año, de los cuales, solo la abogada AMÉRICA CASTILLO retiró el que le correspondía (folios 08 a 10).
En fecha 19 de marzo de 2015, se ordenó agregar a los autos copia de la reproducción audiovisual que contiene los hechos que se investigan (folios 19 a 21).
Se deja constancia que la abogada MIRTHA LÓPEZ no presentó escrito para fundamentar sus argumentos, ni promovió prueba alguna.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dicta sentencia:
M O T I V A
La abogada AMÉRICA CASTILLO alega que en este caso se produjo un delito contra las personas, por las lesiones físicas y verbales que sufrió, autodenominándose víctima; niega, rechaza y contradice que hubiese agredido verbal y físicamente a la abogada MIRTHA LÓPEZ; y que actuó en su legítima defensa.
El Juez, para decidir, observa:
1.- Respecto a las lesiones físicas y verbales que sufrió la abogada AMÉRICA CASTILLO, ya se le indicó en el auto que se pronunció sobre las pruebas promovidas (folios 17 y 18), que tales hechos no forman parte de esta investigación; que ello corresponde indagarlo a las autoridades del sistema de justicia penal; y en razón de lo anteriormente expuesto, se inadmitió la prueba de informes a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Medicatura Forense.
A los folios 14 y 15 rielan los documentos que comprueban la existencia de la investigación penal, instrumentos en copia simple, que al no ser impugnados, se valoran plenamente, a tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2.- La abogada AMÉRICA CASTILLO niega, rechaza y contradice que hubiese agredido verbal y físicamente a la abogada MIRTHA LÓPEZ; y posteriormente –de manera contradictoria- alega que actuó en legítima defensa, lo que hace evidente para este Juzgador que el enfrentamiento entre ambas profesionales del Derecho si se materializó, como se indica en el acta de fecha 9 de marzo de 2015, que riela a los folios 1 y 2 de este asunto, luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150, documento que se valora plenamente, a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Del video, cuya copia está consignada en este asunto al folio 21, invocada expresamente como prueba por la abogada AMÉRICA CASTILLO (folio 13), se observa lo siguiente:
- Se leyó el dispositivo del fallo o sentencia oral y expresamente el Juzgador dio por concluida la audiencia y ordenó a las partes leer y firmar el acta, quedando encargada de ello la secretaria del Tribunal.
Esto resulta contrario a lo afirmado por la abogada AMÉRICA CASTILLO, que al folio 11 sostiene que el acto no había concluido, pero luego al folio 12 –entrando nuevamente en contradicción- afirma que se había emitido y leído la sentencia por el Juez.
En el acta de fecha 9 de marzo de 2015 –ya valorada-, suscrita por la secretaria de este Juzgado (folios 1 y 2), se expresa que el enfrentamiento ocurrió luego de dictado el dispositivo oral, estando las presuntas infractoras dentro de la sala del Tribunal, de lo cual se evidencia, junto con el video, que la audiencia había terminado; y que los hechos ocurrieron dentro del área destinada a las audiencias y frente a funcionarios de esta Coordinación Laboral. Así se declara.-
- La abogada AMÉRICA CASTILLO al momento de firmar el acta de audiencia, realizaba afirmaciones directas contra la abogada MIRTHA LÓPEZ sobre expectativas que no le correspondían, que fueron contestadas con señales negativas realizadas con los brazos por la abogada MIRTHA LÓPEZ. La abogada AMÉRICA CASTILLO insistía que “lo condenado ahorita lo pago”.
Como se puede apreciar de lo anterior, la que inició la serie de imputaciones verbales fue la abogada AMÉRICA CASTILLO, que al observar que tales afirmaciones no eran suficientes, complementó sus comentarios de la siguiente manera:
- En el video se observa que la abogada AMÉRICA CASTILLO no soltaba la copia del acta de audiencia, a pesar de haberla leído varias veces y de haber firmado la original sin reparo alguno. Luego se aproximó al escritorio de la secretaria la abogada MIRTHA LÓPEZ a firmar el original del acta. Se devolvieron documentos y credenciales, pero le faltaba por firmar la copia que tenía en su poder la abogada AMÉRICA CASTILLO, que insistía en leer y releer hasta entregarla a la secretaria y empezó nuevamente a referirse a la justicia, mirando directamente a la abogada MIRTHA LÓPEZ, quien le gritó “¡Cállate!” Seguidamente, la abogada AMÉRICA CASTILLO insistía que se produjo un enriquecimiento sin causa, colusión y le dijo a la abogada MIRTHA LÓPEZ que era “¡Corrupta!”.
Con las conductas anteriores se evidencian los maltratos verbales que mutuamente se infligieron las abogadas AMÉRICA CASTILLO y MIRTHA LÓPEZ, en presencia de la autoridad judicial, en un espacio dedicado al desarrollo de audiencias, previa advertencia del Juzgador de que sólo leerían y firmarían el resumen de los acontecimientos, como se indica en el acta de fecha 9 de marzo de 2015, que riela a los folios 1 y 2 de este asunto, luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150. Así se declara.-
Tales afirmaciones de la abogada AMÉRICA CASTILLO están reproducidas en su escrito de descargos, que al folio 12 imputa a la abogada MIRTHA LÓPEZ estar incursa en enriquecimiento sin causa; utilizar a los tribunales para dirimir sus diferencias personales; y actuar con la licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA para realizar cálculos súper exagerados, abultados de mala fe, para favorecer a sus clientes que siempre son trabajadores, hechos que no están soportados con prueba alguna y que, además, son ajenos a este investigación.
- Seguidamente a la firma del acta, la abogada MIRTHA LÓPEZ regresó al lugar donde estaban sus pertenencias, dio media vuelta, se acercó por detrás a la abogada AMÉRICA CASTILLO –quien seguía imputándole los hechos descritos-, empujando a ésta y tomándola por los cabellos. Seguidamente la abogada AMÉRICA CASTILLO dio media vuelta y también tomó por los cabellos a la abogada MIRTHA LÓPEZ; forcejearon unos segundos y las separó un funcionario de la Coordinación Laboral, previo aviso de la secretaria.
Con lo anterior se ratifica claramente lo afirmado en el acta de fecha 9 de marzo de 2015 –ya valorada-, que riela a los folios 1 y 2, respecto al enfrentamiento físico entre las abogadas MIRTHA LÓPEZ y AMÉRICA CASTILLO, luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150.
Los hechos plenamente demostrados difieren de la versión que riela al folio 12, en el escrito de descargos presentado por la abogada AMÉRICA CASTILLO, en que afirma ser sorprendida con un ataque inesperado y que procedió a defenderse legítimamente, alegato que se declara sin lugar, pues resulta evidente que la autodenominada víctima inició el enfrentamiento verbal, como ya se declaró en esta sentencia. Así se establece.-
De lo expuesto hasta el presente, se observa que ambas abogadas se ofendieron verbalmente ante la autoridad judicial; y luego llevaron esas agresiones al plano físico, en la sala de audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Que tales ataques ocurrieron en presencia de la secretaria del tribunal, son los hechos investigados y guardan relación con las indicaciones del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable para establecer la calificación jurídica de los acontecimientos y para fijar la sanción que corresponde a las presuntas infractoras. Así se declara.-
Si como quedó demostrado, el Juez ordenó a las partes leer y firmar el acta, al iniciar el enfrentamiento verbal que conllevó a las agresiones físicas, obviamente se irrespetaron las formalidades establecidas para el desarrollo de la audiencia y la orden impartida, instaurando las abogadas AMÉRICA CASTILLO y MIRTHA LÓPEZ actos contrarios a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes entre si, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Además de lo indicado anteriormente para ambas abogadas, respecto a la ciudadana AMÉRICA CASTILLO, se debe resaltar lo siguiente: Tanto en el enfrentamiento físico y verbal en la sala de audiencias de éste Juzgado, como en el escrito de descargos (folio 12) imputa a la abogada MIRTHA LÓPEZ diversos hechos ilícitos: Enriquecimiento sin causa; utilizar a los tribunales para dirimir sus diferencias personales y actos de corrupción; y actuar con la licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA para realizar cálculos súper exagerados, abultados de mala fe, para favorecer a sus clientes que siempre son trabajadores, sin aportar medio de prueba alguno para demostrar tales afirmaciones.
Con esta conducta, la abogada AMÉRICA CASTILLO violentó lo dispuesto en el Artículo 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece la prohibición de “hacer aseveraciones o negaciones falsas”, hechos que encuadran en lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que autoriza al Juez del Trabajo para prevenir y sancionar conductas “contrarias a la ética profesional”. Así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, se sanciona a la abogada MIRTHA LÓPEZ con multa equivalente a quince unidades tributarias (15 UT) por el enfrentamiento verbal que conllevó a las agresiones físicas con la abogada AMÉRICA CASTILLO, actos contrarios a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes entre si, como se indica en el acta de fecha 9 de marzo de 2015, luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Con fundamento en todo lo anterior, se sanciona a la abogada AMÉRICA CASTILLO con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 UT) por el enfrentamiento verbal que conllevó a las agresiones físicas con la abogada MIRTHA LÓPEZ, actos contrarios a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes entre si; y violentar lo dispuesto en el Artículo 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece la prohibición de “hacer aseveraciones o negaciones falsas”, hechos que ocurrieron luego de dictado y leído el dispositivo oral en la audiencia de apelación del asunto KP02-R-2015-150, que encuadran en lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Incursa a la abogada MIRTHA LÓPEZ en actos contrarios a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes entre si, en los términos del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el enfrentamiento verbal que conllevó a las agresiones físicas con la abogada AMÉRICA CASTILLO, debiendo pagar multa equivalente a quince unidades tributarias (15 UT).-
SEGUNDO: Incursa a la abogada AMÉRICA CASTILLO en actos contrarios a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes entre si, por el enfrentamiento verbal que conllevó a las agresiones físicas con la abogada MIRTHA LÓPEZ; y violentar lo dispuesto en el Artículo 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece la prohibición de “hacer aseveraciones o negaciones falsas”, conductas que encuadran en lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo pagar multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 UT).-
TERCERO: Por la entidad de los hechos ocurridos, se ordena remitir sendas copias de este asunto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para iniciar por separado procedimientos a las mencionadas profesionales del Derecho; así como a la Fiscalía del Ministerio Público.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara el 23 de marzo de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En igual fecha, siendo las 09:08 p.m. se publicó la anterior decisión y se registró en el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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