P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta aclaratoria de sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2015-000003 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LERMÍN MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.731.041.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109 respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): BUHOS ON LINE, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), bajo el N° 35, Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FREDDY RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.095

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 2014.


M O T I V A
Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte actora ante la URDD, dentro del lapso legalmente previsto, quien Juzga considera lo siguiente:
La demandante manifestó en su escrito, que en el fallo emitido existe un error matemático que no altera la sentencia de fondo, ni modifica el fallo sustancialmente, ya que la totalización de los conceptos a pagar debería indicar la cantidad de Bs. 112.951,28 y no Bs. 111.865,51, como se estableció, por lo que solicita se aclare la referida sentencia.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
De lo requerido por el actor se observa que se trata de un error material en la totalización de los conceptos condenados, lo cual al modificar esta instancia el beneficio de alimentación, altera el total condenado por la primera instancia, reproducido en el fallo emitido por este Juzgador.
Entonces, tal situación no versa sobre los extremos previstos en la norma anteriormente comentada, sino que están referidos a la corrección de errores materiales de la sentencia, los cuales no pueden ser subsanados a través de la aclaratoria, siendo improcedente lo requerido.
En consecuencia, se declara sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada; y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada, omitiéndose la totalización de la condena realizada por la primera instancia. Reimprímase la decisión dictada el 20 de febrero de 2015 y agréguese a los autos.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte demandante, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena la reimpresión de la sentencia con las correcciones materiales establecidas en la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de marzo de 2015.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

LA SECRETARIA

JMAC/eap