REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre, el
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000149
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): Ciudadanos YOANDY WETH CALDERÓN, WILFREDO ANTONIO SOTO SANTELIZ, ANTONY WILL SOTO SANTELIZ, LÚIS DANIEL ADJUNTA OLARTE, JOSÉ DAVID ROMERO, KLEYBER JOSÉ INFANTE PÉREZ, YASMIL ROLANDO ROJAS HERNÁNDEZ, EDUARDO JOSÉ COLINA PRIMERA, MOSISES RAFAEL PÉREZ MELÉNDEZ, JHONNY JOSÉ PEÑA VARGAS y CARLOS JAVIER RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-17.619.322, V.-20.249.595, V.-20.250.341, V.-19.149.676, V.-12.943.045, V.-18.951.674, V.-14.638.665, V.-22.320.139, V.-10.769.972, V.-14.030.666 y V.-16.440.751, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO JOSÉ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.341.
TERCERO INTERVINIENTE (RECURRENTE): Sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el N° 85, folios 138 vto. Al 142 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 2.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el N° 53.487.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICCO: Abogado RAINER VERGARA, en su carácter de Fiscal Duodécimo (12) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 847, de fecha 19 de julio de 2013, dictada en el expediente administrativo signado con el N° 013-2012-01-00161, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto KP02-N-2014-11.
En fecha 24 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la solicitud de nulidad de acto administrativo y ordenó la reposición de la causa (folio 89 al 95, pieza 02).
En fecha 28 de octubre de 2014, la representación judicial del tercero interviniente, apeló de la decisión proferida por el juzgado de primera instancia (folio 101, pieza 02).
Realizada la notificación correspondiente al Procurador General de la República, en fecha 09 de febrero de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta (folio 123, pieza 02), y se ordenó su remisión a la URDD no penal, para su distribución entre los juzgados superiores.
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que dio por recibido el 26 de febrero de 2015 (folio 126, pieza 02).
Siendo la oportunidad para decidir, este sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Aprecia éste Juzgado, que en fecha 24 de octubre de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra acto administrativo N° 847 de fecha 19 de julio de 2.014 emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “Pedro Pascual Abarca”, solicitada por la parte demandante. La referida decisión fue apelada por el tercero interviniente sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA C.A., por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar éste Tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En éste orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas agregada).
De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto el veintiséis de febrero de 2015, es decir, desde el veintisiete (27) de febrero de 2015 hasta el doce (12) de marzo de 2015, transcurrieron los diez (10) días de despacho a que hace referencia el artículo citado, sin que la parte recurrente hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015. Año 204° y 156°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
KP02-R-2015-000149
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