REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-R-2015-000001
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil Quince (2015), se deja constancia que siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2015-000001, por apelación interpuesta por el Abogado GARLO EDUARDO VALECILLOS MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: FREDDY ALFONSO VERGARA DÍAZ, representante legal de la empresa TALLER MOTOR AUTO, C.A,; mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 15-12-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante a través de su apoderado judicial Abogado GARLO EDUARDO VALECILLOS MEDINA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 197.385; Así mismo presente la parte demandante, ciudadana: MARZZIA NOIRALITH LEAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.322.116, asistida por su apoderado judicial Abogado HUGO COLMENARES, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 180.526. Se otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien ofrece pagar la cantidad sentenciada de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 31.978,11), en dos partes: un primer pago que se estaría realizando el 30-04-2015, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.989,05) y un segundo pago que se realizara el día 30-05-2015 por la misma cantidad por ante el Tribunal de la causa, la cual comprenderia los siguientes conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional pendientes de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por la terminación de la relación de trabajo y salarios caídos. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la parte actora ciudadana: MARZZIA LEAL HERNANDEZ, quien esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y con las fechas de los pagos, declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados en el presente proceso, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos y ningún otro concepto de los discutidos en el presente proceso. Seguidamente la Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes dentro de la audiencia en el Tribunal Superior y ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez vencido los lapsos legales. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE .
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA