REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-N-2015-000002
PARTE ACCIONANTE: AGROPECUARIA UNIDA, C.A. (AGROUNICA)
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: ABG. JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.553
PARTE ACCIONADA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 150/13 de fecha 29 de Abril de 2013, emanada de INPSASEL.

Fue recibido el presente expediente en fecha 27 de febrero de 2015, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa AGROPECUARIA UNIDA C.A, a través del Abogado: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.173.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.553 contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 150/13, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL).
En fecha 27 de febrero de 2015 se le dió entrada y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual considera:
-I-
COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de esta Alzada para conocer el presente recurso de nulidad, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En este sentido, siendo que la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las

acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo).
La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26-07-2005, en el Título IX, Capítulo I de las Disposiciones Transitorias específicamente en la Séptima estableció: “Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Subrayado del tribunal).
Este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en ésta Disposición Transitoria Séptima de la mencionada ley, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y observando el Tribunal que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, correspondiendo la competencia de este Tribunal por el territorio, JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, teniendo por norte de sus actuaciones, la tutela efectiva de los derechos e intereses de los justiciables y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, con la brevedad y la celeridad que debe orientarlo, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. Así se establece.-
-II-
ADMISIBILIDAD
Las causales de inadmisibilidad son las siguientes:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su Artículo 35 establece:
“Artículo 35: la demanda se declarara inadmisible en los siguientes supuestos:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.”
De un examen exhaustivo de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Tribunal Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. Así se decide.
III
DEL PROCEDIMIENTO
Admitido como ha sido el presente recurso contencioso administrativo, pasa este Juzgado Superior a establecer el procedimiento que regirá la tramitación del presente asunto, para lo cual es importante citar el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
2. Interpretación de leyes.
3. Controversias administrativas.
Así las cosas, y en observancia del artículo antes trascrito, se concluye que la presente causa debe ser tramitada por el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Tercera, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.173.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa AGROPECUARIA UNIDA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha (29) de abril de 2013, signada con el Nº 150/13, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (INPSASEL).
2. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR mediante Oficio, al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (INPSASEL) en la Avenida Morán con Carrera 23 Casa N° 22-93 al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto Estado Lara; a la ciudadana FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; concediéndoles seis (06) días de término de la distancia, remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
3. SE ACUERDA SOLICITAR a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), en el mismo oficio de notificación que se le libre al efecto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita los antecedentes administrativos que contiene el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa No. 150/13 de fecha 29-04-2013 contenida en el expediente N° TRU-41-IA-12-0049, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuya nulidad se demanda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición; debiendo expresar, todos los oficios de notificación que se libren al efecto, que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones libradas, más los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia, este tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la misma ley; pudiendo las partes promover pruebas en la misma audiencia de juicio, conforme al artículo 83. Se advierte a la parte accionante que su incomparecencia a la audiencia de juicio implicaría el desistimiento del procedimiento.
4. Se ordena notificar mediante Oficio a los Herederos desconocidos del ciudadano fallecido: JOSE FRANCISCO HIDALGO, titular de cédula de identidad N° 11.614.289, en la dirección indicada en el escrito libelar: Sector Pele el Ojo, Via Principal, Casa s/n, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 78.3 ejusdem, e igualmente en virtud de que se desconocen los presuntos herederos de este Tercero Interesado fallecido, se hace necesaria igualmente su notificación por Cartel, el cual será publicado a cargo de la parte accionante, AGROPECUARIA UNIDA, C. A en el “Diario El Tiempo” de Valera, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la Audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el cuál será librado el día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem, la accionante, AGROPECUARIA UNIDA, C. A, deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; so pena de que el recurso sea declarado desistido y se ordene el archivo del expediente. Líbrense los respectivos oficios y boleta de notificación, según corresponda, a la parte recurrida DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (INPSASEL), en la persona de su Director; a la Fiscal General del Ministerio Público y al Procurador General de la República; acompañando copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte accionante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán
entregarse al Servicio de Alguacilazgo para que se practiquen las notificaciones ordenadas. Para la práctica de la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y de la Ciudadana FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO, se ordena librar EXHORTO dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en esa ciudad la sede de esa institución, con el correspondiente oficio dirigido al Coordinador Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Cúmplase. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA SUPERIOR


ABG. AURA VILLARREAL LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA