REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-R-2015-000009
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Quince (2015), se deja constancia que siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2015-000009, por apelación interpuesta por la Abogada MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa "JM SEGURIDAD C.A”, parte demandada en la presente causa; mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 30-01-2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante a través de su apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.895; así mismo presente la parte demandante Ciudadano: EPIMENIO QUINTERO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 9.178.108, asistido por su apoderado judicial Abogado JUAN ALBERTO LINARES OCANTO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 168.015. Se otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00), haciendo entrega a la parte demandante Ciudadano: EPIMENIO QUINTERO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 9.178.108, cheque N° 68-23031172, de la entidad bancaria BFC BANCO FONDOCOMUN, por la referida cantidad, la cual comprende los siguientes conceptos demandados: antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2013, bono vacacional fraccionado año 2013, utilidades fraccionadas 2013, alícuota de utilidades, dias feriados y de descanso laborado, diferencia de salario, intereses moratorios e indexacion. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la parte actora ciudadano: EPIMENIO QUINTERO PERDOMO, quien acepta la cantidad ofrecida y recibe el referido cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00), declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados en el presente proceso, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos y ningún otro concepto de los discutidos en el presente proceso. Seguidamente la Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes dentro de la audiencia en el Tribunal Superior y ordena remitir el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez vencido los lapsos legales. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA