REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil quince
204 y 156
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000012
PARTE ACTORA: OLGA SALOME OROPEZA MARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA,
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO DE CIRUGÍA DR. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, C.A.; representada legalmente por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 3 de MARZO de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OLGA SALOME OROPEZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.376.948, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.626, y CENTRO CLÍNICO DE CIRUGÍA DR. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, C.A.; representada legalmente por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.066.901,en su condición de parte demandada, por medio de su apoderada judicial abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en i.p.s.a bajo el No 60.121, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2 ) folios útiles, y anexos ( 2 ) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en ( 2 ) folios útiles anexos ( 85 ); analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada adeuda a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados una diferencia la cual asciende a la cantidad total de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR SIN CENTIMOS ( Bs. 871,00), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad me la pagara la demandada el día 2 de marzo de 2015, a las 4 por ante el escritorio BASTIDAS AGUILAR Y ASOCIADOS, ubicado en la calle 18, No. 7-50, Valera, estado Trujillo; una vez recibida dicha cantidad manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy con el fin de recibir el pago del monto aquí acordado. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada CENTRO CLÍNICO DE CIRUGÍA DR. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, C.A.; representada legalmente por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy con el fin de recibir el pago del monto aquí acordado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:00 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
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