REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000153
PARTE ACTORA: PAULA YAJAIRA BRICEÑO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID LINARES Y SERGIO CADENAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RICCA PASTA, C.A.en la persona de su representante legal MARY ISABEL MARTINENGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO ROMANO Y FREDDY JESUS TORO RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 6 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 A.M se presentaron por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, previo a la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandada ciudadana PAULA YAJAIRA BRICEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad No V-9.498.146, venezolana, mayor de edad, asistida de su apoderados judicial abogada INGRID LINARES, inscrito en I.P.S.A bajo el No.77.961, presente igualmente la parte demandada RESTAURANT RICCA PASTA, C.A.en la persona de su representante legal MARY ISABEL MARTINENGO, por medio de su apoderado judicial FREDDY JESUS TORO RINCON, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 206.831, según poder APUD ACTA, agregado en autos, acto seguido la jueza, aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada adeuda a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 60.000,00), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio que dicha cantidad me la pagara la demandada en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No 99601725, de fecha 5 de marzo de 2015, emitido contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, CUENTA No 01910117722500000011, a nombre de PAULA YAJAIRA BRICEÑO TORRES; una vez recibida dicha cantidad manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada RESTAURANT RICCA PASTA, C.A.en la persona de su representante legal MARY ISABEL MARTINENGO, por medio de su apoderado judicial FREDDY JESUS TORO RINCON quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:35 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LAS PARTES PRESENTES








LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS