REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000043
DEMANDANTE: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI
APODERADO: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI
DEMANDADA: UNIVERSIDAD VALLE DE MOMBOY
MOTIVO: RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



Visto que se recibió en fecha 25/02/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000043 donde figura como parte demandante el ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cedula de identidad N- 14.310.475 Abogado, representándose a si mismo; contra UNIVERSIDAD VALLE DE MOMBOY representada legalmente por la ciudadana MARIA TERESA BRAVO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Rectora, por motivo RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 27/02/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 10/03/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora en forma personal ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cedula de identidad N- 14.310.475, tal como consta a los folios 17 al 19. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cedula de identidad N- 14.310.475 Abogado, representándose a si mismo; contra UNIVERSIDAD VALLE DE MOMBOY representada legalmente por la ciudadana MARIA TERESA BRAVO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Rectora, por motivo RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Trece (13) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Quince (2015). Publíquese y Regístrese. A los 204° y 156° Siendo las 10:55 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS