REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000189
PARTE ACTORA: EDIXON JOSE BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHAN CASTRO
PARTE DEMANDADA: RB VALERA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Marzo (03) de 2015, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDIXON JOSE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 14.149.283, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JOHAN CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.479, y la parte demandada RB VALERA, C.A representado legalmente por el ciudadano ERNESTO BRANGER QUIROBA, en su carácter de Presidente, titular de la cedula de identidad N- 3.180.050, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los conceptos y montos se llega al monto de Bs. 225.000,00 por indemnización parcial permanente y daño moral; monto pagadero en este acto la primera parte de Bs. 112.500,00 mediante cheque del Banco Mercantil a nombre de Edixon Briceño cheque N- 86351515 de fecha 19 de marzo de 2015 de la cuenta RB Valera, C.A. N- 0105-0056-77-1056297964 y el segundo y ultimo pago por igual monto de Bs. 112.500,00 para miércoles 22 de abril de 2015, por ante el Tribunal. La parte demandante acepta el acuerdo llegado y libre de constreñimiento asiente las condiciones, asimismo se observa que el poder otorgado al Apoderado Actor, contiene facultades para convenir, transigir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto el Apoderado Actor recibe cheque antes descrito, de lo cual se deja constancia que tiene facultades para recibir cantidades de dinero o cheques según poder cursante al folio 271. Se termina la audiencia preliminar, se lee y firman.
La Juez

El Secretario

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Huber Gil


Apoderado Actor


Apoderado de la Demandada