REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-000073
DEMANDANTE: SULIMAR DESIREE MARIN VALERA
APODERADO: WILLIAN ANTONIO TERAN SALAS
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COYMACA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



Visto que se recibió en fecha 17/03/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000073 donde figura como parte demandante la ciudadana SULIMAR DESIREE MARIN VALERA, titular de la cedula de identidad N- 17.606.912, representada por el Abg. WILLIAM ANTONIO TERAN SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 223.307, contra CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COYMACA C.A. representada legalmente por el ciudadano CESAR EDUARDO PEÑA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.864.760, en su carácter de Presidente de la compañía, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 18/03/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 20/03/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la ciudadana YURIANY PERDOMO, titular de la cedula de identidad N- 15.583.440, quien manifestó ser Secretaria del ciudadano WILLIAM ANTONIO TERAN tal como consta a los folios 14 al 16 en la dirección procesal señalada en el libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana SULIMAR DESIREE MARIN VALERA, titular de la cedula de identidad N- 17.606.912, representada por el Abg. WILLIAM ANTONIO TERAN SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 223.307, contra CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COYMACA C.A. representada legalmente por el ciudadano CESAR EDUARDO PEÑA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.864.760, en su carácter de Presidente de la compañía, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintiséis (26) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 204° y 156° Siendo las 9:50 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS