REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000076
DEMANDANTE: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI
APODERADO: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI
DEMANDADA: UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 19/03/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000076 donde figura como parte demandante el ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cedula de identidad N- 14.310.475, Abogado, representándose a si mismo, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.203, contra UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, representada legalmente por la ciudadana MARIA TERESA BRAVO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 23/03/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 25/03/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cedula de identidad N- 14.310.475, tal como consta a los folios 19 al 21. TERCERO: Que presento subsanación dentro del lapso otorgado para que subsanara, subsanando el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 3: Que el inciso 1) fue corregido el concepto de antigüedad comenzando el calculo a partir del tercer mes conforme a la ley vigente para el periodo. Que el inciso 2) fue corregido integrando las alícuotas al cuadro de calculo haciéndolo entendible. Que en relación al inciso 3) del salario tomado en cuenta para el cálculo de las vacaciones se observa que no fue corregido debidamente por cuanto aparece una columna de cifras sin reflejar el salario tomado en cuenta y a que concepto pertenece ejemplo: 15 días de vacaciones 1° año (oct-2010-oct-2011) 646, considerando el Tribunal que no fue subsanado debidamente manteniendo la insuficiencia en los datos aportados Que en relación al inciso 4) del salario tomado en cuenta para el cálculo del bono vacacional se observa que no fue corregido debidamente por cuanto aparece una columna de cifras sin reflejar el salario tomado en cuenta y a que concepto pertenece ejemplo: 7 días de bono vacacional 1° año (oct-2010-oct-2011) 301,46667, considerando el Tribunal que no fue subsanado debidamente manteniendo la insuficiencia en los datos aportados. Que en relación al inciso 5) del salario tomado en cuenta para el cálculo de las utilidades se observa que no fue corregido debidamente por cuanto aparece una columna de cifras sin reflejar el salario tomado en cuenta y a que concepto pertenece ejemplo: 15 días de utilidades 1° año (oct-2010-oct-2011) 1015,4833, considerando el Tribunal que no fue subsanado debidamente manteniendo la insuficiencia en los datos aportados. Que en relación al inciso 6) referente a cesta ticket, si bien es cierto que en la narrativa cursante al folio 34 señalo el porcentaje y Unidad Tributaria tomada en cuenta, no señalo en forma detallada la jornadas laboradas para cada periodo solo se limito a señalar ejemplo: 64 cesta tickets por Bs. 75 del 3° año (oct- 2012- oct- 2013) 4800. Considerando el Tribunal que no fue subsanado debidamente manteniendo la insuficiencia en los datos aportados. En relación al Numeral 4: Subsano la fecha exacta de egreso por lo que cumplió con la subsanación, en este sentido este Tribunal considera que subsano en forma parcial por lo que sigue persistiendo las deficiencias que generan confusión por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, titular de la cedula de identidad N- 14.310.475, Abogado, representándose a si mismo, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.203, contra UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, representada legalmente por la ciudadana MARIA TERESA BRAVO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Treinta (30) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 204° y 156° Siendo las 10:00 a. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. LUZ MATHEUS

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS