REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NPOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ASUNTO: Nº TP11-L-2014-000191.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SOTO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.907.974.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.212.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES VIRGEN DEL CARMEN, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.212.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE MARCIAL SERRANO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.323.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, lunes treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.907.974 y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.212, contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES VIRGEN DEL CARMEN, representada legalmente por el ciudadano JOSE MARCIAL SERRANO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.546, en su condición de Presidente por medio de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.323. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderado judicial con plenas facultades para convenir, según documento poder consignado al presente asunto, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo del monto demandado se evidencia que le adeuda mi representada a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) la cual se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,oo) en fecha 15/04/2015; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo) en fecha 15/05/2015 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,oo) en fecha 15/06/2015, las cuales se cancelarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dicha cantidad será pagada por todos los socios integrantes de la Asociación que represento. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Dejando constancia que mas nada se le adeuda al demandante por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de su abogada, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado y se le hace entrega alas partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.
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