REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000042.
PARTE ACTORA: MARIA NANCY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.255.053.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MAGA.LY DE LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.255.053.
PARTE DEMANDADA: OLGA COROMOTO VIERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.368.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FRANCISCO VALECILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.035.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Juzgado deja constancia que comparecen a la misma la parte actora ciudadana MARIA NANCY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.255.053 por medio de su Apoderada Judicial Abogada MAGALY DE LA PAZ PARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.325 y la parte demandada ciudadana OLGA COROMOTO VIERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.368, por medio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO VALECILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.035. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderado judicial con plenas facultades para convenir, según documento poder consignado al presente asunto, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que le adeuda mi representada a la parte actora una diferencia por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo) la cual se cancelará el día 10 de abril de 2015 a la apoderada judicial de la parte actora. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario. En cuanto a las vacaciones cumplidas de los años 2009 al 2012 y su correspondiente bono vacacional, así como las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas ya les fue cancelada en su debida oportunidad. Dejando constancia que mas nada se le adeuda a la demandante por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representada acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.