REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO Nº TP11-L-2015-000045.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), fue recibido libelo de demanda presentado por el Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.771 en contra de la entidad de trabajo PROMOTORA CUMBRES DEL MOMBOY , C.A. RIF J-31612950-0, representada por el ciudadano WUALTER BATISTA, en su condición de Ingeniero Jefe por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2 “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte demandante detallar el cálculo señalado en el libelo de la demanda, en cuanto a los días que indica para realizar el mismo, debiendo establecer a partir de que fecha y hasta cuando realiza el cálculo. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) De conformidad con lo previsto en el artículo 123 primer aparte debe la parte actora: 1. Detallar la naturaleza de la enfermedad. 2. El tratamiento médico o clínico que recibió. 3. El centro asistencial donde recibió el tratamiento médico. 4. La naturaleza y consecuencias probables de la enfermedad. 5. La descripción de las circunstancias. B) Asimismo, debe detallar que tipo de enfermedad ocupacional fue adquirida durante el cumplimiento de sus funciones dentro de la empresa que demanda, tal como lo indica en el escrito libelar. C) De igual manera, debe indicar la fecha exacta en la cual fue determinada la enfermedad ocupacional por el órgano correspondiente. D) Visto que la parte actora señala al folio 02 que anexa original de informe pericial y cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional, los cuales no los agregó al libelo de la demanda, debe presentarlos así como la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral por cuanto el informe pericial sólo trae el monto mínimo referencial que debe cancelar el patrono para acuerdos en sede administrativa y es suscrito por el Director del organismo y no por el respectivo médico”. En fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), se recibieron resultas de notificación de la parte demandante consignadas por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano FRANK TERAN y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEÓN ROJAS.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEÓN ROJAS.
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