REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000013
PARTE ACTORA: REBECA KRISTINA ANA ARCE HERNANDEZ, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº 19.118.742.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.626.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A, representada por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.066.901, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR, CARMELITA BASTIDAS, ELIAS CARDONA BERMUDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nos. 8.131, 8.957, 60121, 138.199.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de marzo del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Actora, la ciudadana: REBECA KRISTINA ANA ARCE HERNANDEZ, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº 19.118.742, por intermedio de su Apoderado Judicial el Abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.626 y por la demandada comparece: CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A, representada por el ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.066.901, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CARMELITA BASTIDAS inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 60121, quien presente poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada una vez realizado un recalculo al monto demandado ofrece cancelar la cantidad DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 12.894,65), por cuanto la trabajadora recibió adelantos de Prestaciones Sociales, cantidad esta que será cancelada para el día lunes dieciséis (16) de marzo de 2015, por ante la oficina de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada CARMELITA BASTIDAS, antes identificada, ubicada en la Calle 18, numero 7-50 las Acacias, Municipio Valera Estado Trujillo, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. En este estado la parte actora, ciudadana: REBECA KRISTINA ANA ARCE HERNANDEZ, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº 19.118.742, por intermedio de su Apoderado Judicial el Abogado MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que la trabajadora recibió adelantos de Prestaciones Sociales, y que nada más tendrá que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de la demanda con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el pago. Igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA