REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000040
PARTE DEMANDANTE: ROBERTH WILLIAM TERAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.267.805.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES URZO, C.A., CONDECU, representada por el ciudadano MARLON URZO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.915.494, en su condición de Propietario.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARIA PRIETO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes trece (13) de marzo del año dos mil Quince (2015), siendo las 09:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto, no comparece la parte Demandante Ciudadano: ROBERTH WILLIAM TERAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.267.805, ni por si ni por intermedio de Apoderado, se deja constancia que comparece la parte demandada Entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y DECORACIONES URZO, C.A., CONDECU, representada por el ciudadano MARLON URZO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.915.494, en su condición de Propietario, por intermedio de su Apoderada Judicial ELENA MARIA PRIETO inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° ° y 204°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA