REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2014-000107
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO DURAN, titular de la cedula de identidad N° 15.584.933.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.641,
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MARCHENA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 10.910.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, YAJAN ALFONSO BAPTISTA TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo los N°.64.054, 130.744, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil Quince (2015), siendo las 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadano: JOSÉ ANTONIO DURAN, titular de la cedula de identidad N° 15.584.933, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO CASTELLANO DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.641, compareciendo igualmente la parte demandada: PEDRO JOSE MARCHENA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 10.910.325, por intermedio de su Apoderado Judicial YAJAN ALFONSO BAPTISTA TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 130.744. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada una vez realizado un recalculo al monto demandado ofrece cancelar la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00), cantidad esta que será cancelada en 2 partes: La Primera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) para el día martes treinta y uno (31) de marzo 2015, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado YAJAN ALFONSO BAPTISTA TORRES, antes identificado, ubicada en la Calle Piar, Casa s/n Diagonal a la Oficina del Diario el Tiempo, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, a las 10:00am. La Segunda: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día miércoles quince (15) de Abril 2015, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado YAJAN ALFONSO BAPTISTA TORRES, antes identificado, ubicada en la Calle Piar, Casa s/n Diagonal a la Oficina del Diario el Tiempo, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, a las 10:00am, por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales demandados en el libelo de la demanda, tales como: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado, Utilidades, Bono Nocturno y Horas extras . En este estado la parte actora, ciudadano: JOSÉ ANTONIO DURAN, titular de la cedula de identidad N° 15.584.933, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO CASTELLANO DURAN, antes identificado manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que el trabajador que nada más tendrá que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de la demanda con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el ultimo pago. Igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. MERLI CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA