REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000055
PARTE ACTORA: NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.567.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: LISBETH GODOY.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En fecha cinco (05) de marzo de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando en su carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadana: NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.567, contra LISBETH GODOY, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 3° 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha nueve (09) de marzo de 2015 en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” 1. En cuanto al concepto de Antigüedad debe la parte actora indicar: A) Periodo que reclama. B) Indicar el salario normal que devengaba mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. C) El método de cálculo del referido concepto de antigüedad. 2. En cuanto a los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades debe la parte actora: A) Señalar el periodo que reclama. B) El método de cálculo que utilizó. 3. En cuanto al monto total demandado el mismo debe ser corregido, por cuanto la suma de Bs. 4.892,26 por concepto de antigüedad, Bs. 1023,79 por vacaciones fraccionadas Bs. 1023,79 por bono vacacional fraccionado, y la cantidad de Bs. 1.945,19, da un total de Bs. 8.885,03 y no como indico la cantidad de Bs. 35.139,41. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe la parte actora indicar el motivo por el cual termina la relación laboral. 2. Debe la parte actora indicar de manera puntual si demanda a una persona natural o a una persona jurídica, ya que al folio 1 y 2, señal que demanda a la “entidad de trabajo, y a la prenombrada Empresa”. En fecha 17 de marzo de 2015, el Alguacil Héctor González, consigna resultas del cartel de Subsanación de haber practicado la notificación, en la misma fecha la Secretaria MERLI CASTELLANOS estampa la correspondiente constancia, que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 18 de marzo de 2015, se recibió escrito de subsanación, presentado por el ciudadano RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando en su carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadana: NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.567. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante ciudadana NORELIS DEL VALLE LEAL MORENO, antes identificada, por intermedio de su Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 09/03/2015, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en los numerales 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en cuanto al numeral 3, en relación al concepto de Antigüedad, no indico el salario normal, por el tiempo que duró la relación laboral e igualmente no indico su método de cálculo del referido concepto. En relación a los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, no indico el método de cálculo que utilizo. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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