REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2014-000156
PARTE ACTORA: FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN, titular de la cedula de identidad No. 13.049.589.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ITALO LEAL, titular de la cedula de identidad N° 9000980, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 193.050.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO SANTO RAFAEL, C.A., representada por el ciudadano DANNY JOSE RIVERA CARABALLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, ERMARY CAROLINA GONZALEZ ABREU, DESIREE RAMIREZ BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 114.685, 102.751, 162.318.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: Abg. GREGORY TERAN, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora, el ciudadano: FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN, titular de la cedula de identidad No. 13.049.589, y su Apoderado Judicial Abogado ITALO LEAL, titular de la cedula de identidad N° 9000980, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 193.050, y por la demandada comparece: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO SANTO RAFAEL, C.A., representada por el ciudadano DANNY JOSE RIVERA CARABALLO, por intermedio de su Apoderado Judicial VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.685. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada una vez realizado un recalculo al monto demandado ofrece cancelar la cantidad TREINTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 31.000,00), por cuanto ya el Trabajador recibió la cantidad de Bs. 14046,99, según recibo que se anexa, cantidad esta que será cancelada para el día Lunes 06 de Abril de 2015, por ante la sede del Tribunal, a las 9:30am, por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales demandados en el libelo de la demanda, tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales e interés, Diferencia Vacaciones Fraccionadas, Diferencias Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia Utilidades Fraccionadas, Horas extras diurnas, recargos por domingos y feriados trabajados, días de descanso trabajados, Bono de Alimentación por jornadas trabajadas, Daños y perjuicios por no inscripción el Seguro Social. En este estado la parte actora, ciudadano: FIDEL ENRIQUE TORRES MATERAN, titular de la cedula de identidad No.13.049.589, representado Judicialmente por el Abogado ITALO LEAL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de la demanda con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el pago. Igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,
PARTE ACTORA Abg. GREGORY TERAN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA