REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2014-000196
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.926.357.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DE DEPORTE, SATRUD, en la persona de su representante legal ciudadano: TENIENTE RANDI CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 11.893.619, en su condición de Director General, organismo adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Acreditada en autos, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo, Apoderada Judicial Abogada YONEXI CAROLINA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, martes tres (03) de marzo del año dos mil Quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto, no comparece la parte Demandante Ciudadano: CARLOS JOSE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.926.357, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que la parte demandada: SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DE DEPORTE, SATRUD, en la persona de su representante legal ciudadano: TENIENTE RANDI CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 11.893.619, organismo adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, no comparece ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, solo comparece la Procuraduría General del Estado Trujillo, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada YONEXI CAROLINA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.784, quien presenta poder en copia en donde consta su representación. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° ° y 204°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.