REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
204º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2013-000224
En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, cinco (05) de Marzo del año dos mil quince (2015), en el asunto TP11-L-2013-000224 en el cual figuran como parte actora CESAR ANTONIO FRANCO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.831.268 y como parte demandada Empresa mercantil AVISOS VALERA C.A, representada legalmente por el ciudadano ADHEMAR JOSÉ PÉREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, y los ciudadanos: ADHEMAR JOSÉ PÉREZ PEÑA, en su condición de presidente y ANDRY JAVIER PEÑA VASQUEZ, en su condición de vice-presidente de la empresa AVISOS VALERA C.A, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.267.062 y V-16.738.258, respectivamente, siendo las 10:55a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS y la secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS CABRERA, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia 19 de marzo de 2.014. Se deja constancia de la presencia de la parte demandante el ciudadano CESAR ANTONIO FRANCO AGUILAR, antes identificado, asistido por la abogada MARVIOLIS AGUILAR JAUREGUI, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 101.547. Constituido el Tribunal en la siguiente dirección: Avisos Valera C.A, Avenida Bolívar esquina calle 13, Municipio Valera Estado Trujillo. En este estado el Tribunal le notifica el motivo de la presencia del mismo al ciudadano Adhemar José Pérez Peña, titular de la cedula de identidad N° 17.267.062, en su condición de presidente de la empresa demandada y demandado solidariamente, quien se encuentra asistido por el abogado Oswmar David Marín Montilla, titular de la cedula de identidad N° V-17.267.934, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.524 indicándole el Tribunal que es con motivo de la ejecución de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014. En este estado el notificado manifiesta al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela insta a las partes a llegar a un acuerdo de pago. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte demandada AVISOS VALERA C.A, representada legalmente por el ciudadano Adhemar José Pérez Peña, antes identificado, concedido como le fue expone: “ A los fines de dar por concluido el presente proceso ofrezco la cantidad de Bolívares 39.000,°°, en dos partes: La primera por la cantidad de 20.000 Bolívares para el día 16 de marzo de 2015 por ante la sede de la empresa y la segunda parte por cantidad de 19.000 bolívares, para el día 30 de marzo de 2015 igualmente por la sede de la empresa. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Cesar Antonio Franco Aguilar, antes identificado, asistido por la abogada Marviolis Aguilar, antes identificada exponen:” Acepto el acuerdo de pago señalado por la parte demandada.” En este estado las partes le solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y que se ordene el archivo de la presente causa una vez que conste en autos el último pago. En este estado el Tribunal una vez hecho el uso alternos de resolución de conflictos y siendo positiva la conciliación entre las partes de conformidad con el articulo 258 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela da por concluido el presente proceso y por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera los derechos irrenunciables de trabajador ni normas de orden publico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Es todo, termino, se levanto el acta, se leyó y en señal de conformidad las partes firman, así mismo se deja constancia que se ordena agregar al presente asunto los oficios librados al Banco Occidental de Descuento y al Banco Banesco en virtud del presente acuerdo de pago. El Tribunal regresa a su sede natural siendo las 1:30 p.m. La presente acta fue levantada en forma manuscrita.
La Jueza

Abg. Yulianova Valera Vargas

El demandante La Abogada Asistente




El Notificado El Abogado Asistente



La Secretaria

Abg. Merli Castellanos