REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte ( 20 ) de Marzo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000051
DEMANDANTE: CARMEN TERESA CERRANO, VICENTA TORRES, ALFONZO GOMEZ GONZALEZ, MARIA INMACULADA MORENO, MARIA YOLI RIVAS, ALEJANDRINA ALVARES MEJIAS, MARIA SILDE TERAN, CARMEN LUCIA CAÑIZALES, SENAIRO BONIFACIO ROJAS, AURA ROJAS DE GONZALEZ, ELITA VILLEGAS DELGADO, ALBERTO JESUS GRATEROL Y TEOTISTE MORENO YEPEZ
DEMANDADO: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: COBRO DE INTERESES MORATORIOS

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 3 de Marzo de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 4 de Marzo 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil Andy Mariño, de fecha 17 de Marzo de 2015, la cual corre agregada al folio ciento ocho (108) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 16 de Marzo de 2015, el abogado ANTONIO JOSE LINARES, apoderado Judicial de los demandantes, se dio por notificado firmando el cartel de notificación del Despacho Saneador: Consta en autos, al folio ciento diez ( 110 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este Juzgado desde el día 17 de Marzo de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 20 de Marzo de 2015, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 17 de Marzo de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de Marzo de 2015, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S EL SECRETARIO
ABG. HUBER GIL