REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno ( 31 ) de Marzo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000018
PARTE ACTORA: ARCADIA DEL CARMEN URBINA HIDALGO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUDITH AZUAJE
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES JOSE QUINTERO MORON
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LORENZO DE JESUS HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, treinta y uno ( 31 ) de Marzo de 2015, siendo las 10:30, a.m., del día de hoy, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en la presente causa, la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad N.º 10.261.499, asistida por la abogada JUDITH AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.697. También compareció, por el demandado, EUCLIDES JOSE QUINTERO MORON, el abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986, actuando como apoderado Judicial del demandado, tal como se evidencia del poder Apud-acta de fecha 23 de Marzo de 2015, el cual corre agregado al folio 27 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO, actuando en representación del demandado EUCLIDES JOSE QUINTERO MORON, ofreció pagar a la demandante ARCADIA DEL CARMEN URBINA HIDALGO, ya identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), por los conceptos aquí demandados, cantidad esta que será pagada por el demandado en dos pagos de la siguiente manera. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), será pagada el día 30 de Abril de 2015. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) restantes, será pagada el día 28 de Mayo de 2015. Estos pagos se realizaran en las fechas indicadas, en la oficina del abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO, y posteriormente serán consignados al expediente. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA HIDALGO, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------

DE LA HOMOLOGACION

Seguidamente el Juez le pregunta a la demandante, ARCADIA DEL CARMEN URBINA HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad N.º 10.261.499, si esta conforme con el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta coniforme con la transacción aquí celebrada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDNATE

ABG. APODERADO DEL DEMANDADO




EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL