REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis ( 6 ) de Marzo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000024
DEMANDANTE: GABRIEL MILLA CASTRO
DEMANDADO: NUMA ANTONIO ANDRADE CALDERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 30 de Enero de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 4 de Febrero 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil Euclides Marin, de fecha 2 de Marzo de 2015, la cual corre agregada al folio doce ( 12 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 13 de Febrero de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora e hizo entrega del cartel de notificación al ciudadano GABRIEL MILLA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.705.263: Consta en autos, al folio quince ( 15 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 2 de Marzo de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 6 de Marzo de 2015, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro ( 4 ) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 2 de Marzo de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de Febrero de 2015, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL