REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2014-000031
PARTE DEMANDANTE: ERWIN EDUARDO TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.982.844, CON DOMICILIO EN LA PARROQUIA CRISTÓBAL MENDOZA, SECTOR SANTA ROSA, PARTE ALTA, DEL MUNICIPIO TRUJILLO, CASA S/N, DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSÉ DE LA TRINIDAD URBINA RAMÍREZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 215.165.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 066-2013-000332 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013.


Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha diez (10) de marzo de 2015, la parte recurrente, ciudadano ERWIN EDUARDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 14.982.844, por medio de su apoderado judicial, Abogado JOSÉ DE LA TRINIDAD URBINA RAMÍREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 215.165, quien Ratifico como prueba las documentales que fueron anexados al libelo , y el tercero interesado la EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A.. por medio de su Apoderada judicial MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el no. 124.002, quien promueve en un (1) folio útil escrito de pruebas y como anexos cuatro folios de los soportes de pago de las prestaciones sociales del trabajador; cursante a los folios 101 al 105 respectivamente; dicha promoción fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
UNICO: Documentales:
Ratifica las documentales que cursa en las actas procesales, expediente administrativo signado con el Nº 066-2013-01-00196, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, el cual riela a los folio 13 al 28, contentivo de la providencia administrativa Nº 066-2013-332, prueba esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
UNICO: Documentales:
Promueve ORIGINAL DE LOS SOPORTES DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES PAGADOS AL DEMANDANTE Edwin torres, IDENTIFICADO EN AUTOS, MARCADO CON LA LETRA “a” Y CONSTANTE DE CUATRO (4) FOLIOS útiles, con motivo de la ejecución de la providencia administrativa cuya nulidad se demandó en el presente asunto, a fin de demostrar que. 1.- Que el demandante se dio por notificado tácitamente de providencia administrativa mediante la recepción del pago de fecha 12-12-2013, y 2.- El pago de todos los conceptos laborales con ocasión del despido autorizado mediante providencia administrativa cuya nulidad se demanda, lo cual se demuestra que no hay interés jurídico por parte del demandante. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ