REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2013-000264
PARTE ACTORA: YENECFERT DARIYANA MORON, IRMA RAMONA OLAVARRIETA, ANGELICA MARIA PINEDA RAMIREZ, EMIL COROMOTO VALERO CASTELLANO Y RAFAEL ANGEL CORNIELES, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS: 12.723.773, 13.205.969, 16.463.544, 5.793.003 Y 4.314.444, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS: 117.474.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANA MILAGROS MONTILLA, Y SOLIDARIAMENTE AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA ISABEL ITURRIA CAAMAÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) ABOGADO: NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NO. 90.426, Y POR LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: DIANA FARIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 109.858.
MOTIVO: COBRO DE BONO ÚNICO COMPENSATORIO


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por los ciudadanos YENECFERT DARIYANA MORON, IRMA RAMONA OLAVARRIETA, ANGELICA MARÍA PINEDA RAMÍREZ, EMIL COROMOTO VALERO CASTELLANO, RAFAEL ÁNGEL CORNIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.723.773, 13.205.969, 16.463..544, 5.793.003 y 4.314.444, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 79 y 80 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias simples de acta de fecha 11 de agosto del año 2008, cursante a los folios 81 y 82, del asunto principal.

2.- Promueve y ratifica, en cinco (05) folios útiles, copias simples de constancias de trabajo, cursante al folio 07 al 11, del asunto principal.

3.- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de circular Nº 668, suscrita en agosto de 2008, por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cursante al folio 83, del asunto principal.

4.- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de circular Nº 713, suscrita en agosto de 2008, por la funcionaria delegada del Ministerio de Salud, cursante al folio 84, del asunto principal.

5.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copia simple de circular Nº 8079, suscrita el día 09 de octubre de 2008, por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cursante a los folios 85 y 86, del asunto principal.

6.- Promueve, en diecinueve (19) folios útiles, copias simples de actas que fueron suscritas en el año 2009, en la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, cursantes a los folios 87 al 105, del asunto principal.

7.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, en copias simples misivas suscritas el 07 de octubre de 2009, por el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Salud del estado Trujillo, cursante a los folios 106 al 109, del asunto principal.

8.- Promueve, en un (01) folio útil, en copia simple misiva suscrita el 21 de octubre de 2009, por el Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del estado Trujillo, cursante al folio 110, del asunto principal.


B. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada del ciudadano JOSÉ ESTEBAN CÁCERES GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.316.879, domiciliado en el Municipio Trujillo estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
C. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial en la Dirección de Recursos Humanos de Fundasalud y/o a la jefatura de personal del Hospital Rafael Rangel de Bocono, para que se deje constancia: 1) Las fechas en que cada una de los demandantes comenzaron a prestar servicios laborales en dicho hospital. 2) La circunstancia que ha sido continua hasta la presente fecha, la prestación de servicios de los demandantes para dicho patrono. 3) El cargo o cargos que como trabajadores han desarrollado desde un principio hasta el presente momento. 4) La circunstancia que dicha autoridad patronal no les ha cancelado el “bono Único Compensatorio” de Bs. 6.000,00 referido en la demanda, a consecuencia que siempre dicha autoridad patronal los había tildado de “suplentes fijos”. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandada, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

D.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

1.- A la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Ubicado en el piso 5°, de la Torre Sur del Sector: El Silencio (frente a la plaza Caracas), de Caracas, para que remita un copia certificada del acta que fue promovida como documental en el capitulo II, numeral 1 del presente escrito, a los fines de corroborar la veracidad el contenido del acta Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte promoverte consignar copia fotostática de dicha documental cursante a los folios 81 y 82, a los efectos de requerir dicha prueba.
2.- Al Presidente del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del estado Trujillo, Ubicada en la sede de la Casa Sindical de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en la Avenida Coro, Sector Santa Rosa (al lado de la Cárcel Nacional), a los fines de que informen de la veracidad que cado uno de los demandantes son miembros activos de esa organización Sindical, al igual que informe la fecha desde que tienen esa condición de afiliados. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- A la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, a los fines de que remita copia certificada de la documental que fue promovida en el Capitulo II, Numeral 7, del presente escrito, a los fines de corroborar la veracidad de la documental promovida Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte promoverte consignar copia fotostática de dicha documental cursante a los folios 106 al 109, a los efectos de requerir dicha prueba.

E. PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:

Solicita le sean exhibidos durante el debate oral y público los siguientes objetos y/o documentos que se encuentran en manos de la parte demandada:
1.- Los documentos que fueron promovidos en el capitulo II, Numeral 3, 4 y 5, del presente escrito.
Numeral 3 Circular N° 668, suscrita en agosto de 2009, por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Numeral 4 Circular N° 713, suscrita en agosto de 2009, por la funcionario delegado del Ministerio de Salud.
Numeral 5 Circular N° 8079, suscrita en el día 09 de octubre de 2008, por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandada la exhibición de las circulares señaladas en la audiencia de juicio.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ