REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-N-2014-000035
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANA JULIA PADILLA MORALES, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 67.613.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Por cuanto en fecha doce (12) de marzo de 2015, en la audiencia de juicio la parte recurrente: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 67.613;estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación Judicial de la parte demandante ratifica las pruebas consignadas contentivas de expediente administrativo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Ratifica las pruebas consignadas conformadas por la providencia administrativa Nº 070-2013-119, de fecha 15 de junio de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 070-2010-06-00348, cursante a los folios 10 al 48. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 01:32 p.m.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz
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