REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-N-2014-000024
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRÍGUEZ, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 55.431.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: YASMIN COROMOTO HERNÁNDEZ QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.036.654
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia se será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico en Audiovisuales PIETRO CICCALE. Seguidamente el Juez, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria, Abogada YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. quien no se encuentra presente ni por medio de representante legal ni su Apoderado Judicial Abogado GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 55.431. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Órgano que emitió el acto administrativo impugnado INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN VALERA, de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; así como del tercero interesado ciudadana YASMIN COROMOTO HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.036.654. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRÍGUEZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 55.431 contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa No. 070-2014-002, de fecha 15/01/2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, que cursa en el expediente administrativo Nº 070-2013-03-028; verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo la 03:00 a.m. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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