REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-000991
Visto que en fecha 18 de marzo de 2015, la ciudadana ILDEMARY GRANADO, en su carácter de experto designada en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, presento recibo de Honorarios Profesionales, en el juicio incoado por los ciudadanos ROSEMARY CONTRERAS y CARLOS SUAREZ contra MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., este Juzgado pasa de seguidas hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su artículo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs. 12.720,00, señalando el tiempo que utilizaría en efectuar los cálculos, preparación del plan de trabajo, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración y consignación del informe.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal, y observándose el tiempo de servicio de los trabajadores estima suficiente dos horas para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que no se trasladará a la empresa, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: dos horas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de cuatro (04) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 3.180,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs. 12.720,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención de la Jueza que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez
El Secretario
Abg. Keyu Abreu
Abg. Karin Mora