REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2014-000153

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082015000037

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2015 por la ciudadana Tiffany Patricia Rodríguez Mendez, titular de la cédula de identidad Nº 19.060.376, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 196.755, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual promovió pruebas documentales.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas por el recurrido en virtud de las siguientes consideraciones:

I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario Vigente y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del primero de los códigos mencionados, este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, las cuales, en su oportunidad, fueron agregadas a los autos. Así se declara.
La Jueza Temporal,




Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,




Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto: AP41-U-2014-000153