REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000407

- I -

Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, suscrita por el abogado Harold Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.542, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DIONIZIO FARIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.309.058, parte actora en la presente causa, que por divorcio incoara en contra de la ciudadana MARIA ISABEL DEL AMPARO CORBACHO DE FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.225.984, mediante el cual solicita la aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2014, al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”


Queda claro, en consecuencia, que tal aclaratoria –so pena de caducidad- solo puede hacerse únicamente en dos oportunidades, a saber: el mismo día en que se publica el fallo, o al día siguiente de publicado éste. No obstante, ello presupone que las partes se encuentren a derecho.
El lapso de tres días a que refiere la norma, atañe al lapso dentro del cual el tribunal – en caso de solicitarse la aclaratoria - debe emitir el fallo correspondiente, por razones obvias.
Siendo así, la solicitud de aclaratoria que antecede, se hizo dentro del lapso de ley para ello. Así se establece.-

- II -

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, trascrito en el capítulo que antecede, la posibilidad de aclaratoria de un fallo se contrae expresamente –según la letra, propósito y razón de la referida norma- a los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
Así las cosas, este Tribunal observa que la solicitud de aclaratoria realizada por la parte demandada sobre el fallo de dictado el 02 de octubre de 2014, se realizó en los siguientes términos:
“…Vista la sentencia de fecha 2 de octubre del presente año, se procede en este acto muy respetuosamente a solicitar, se corrija el nombre de la demandada reconviniente, ciudadana “MARIA” ISABEL DEL AMPARO CORBACHO DE FARIA, ya que en la sentencia aparece como ARIA ISABEL DEL AMPARO CORBACHO DE FARIA…”

Así las cosas, este Tribunal observa que de una revisión del fallo en comento se evidencia que incurrió en el error involuntario antes mencionado por el demandante, a saber, cuando en el cuerpo de la sentencia identificó a la demandada como ARIA siendo lo correcto identificarla como MARIA, por consiguiente, toma debida nota de lo anterior y da por aclarado dicho. En consecuencia, hace constar que la demandada en esta causa es la ciudadana MARIA ISABEL DEL AMPARO CORBACHO DE FARIA. Así también se decide.-

- III -

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por aclarada la sentencia dictada por este juzgado en fecha 02 de octubre de 2014 y deja constancia que el presente auto deberá formar parte integral del fallo en comento. Así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

Hora de Emisión: 12:04 p.m.-
LRHG/JM/Pablo.-