REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de marzo de 2015
204° Y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003134
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE LOVERA CEBALLOS, V-17.962.048
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y NILDA ESCALONA, IPSA Nº 95.909 y 64.444.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE PARRA y MANUEL CASTILLO, IPSA Nº 210.791 y 175.917.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA

En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora abogado NILDA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 175.917, cuya representación consta en el expediente por una parte y por la otra la parte demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., representada por el abogado MANUEL CASTILLO, IPSA N° 175.917, según poder que consta en el expediente. En este estado las partes dicen haber llegado a un acuerdo de y la demandada conviene en la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil. Las partes exponen: al trabajador WILLIAM JOSE LOVERA CEBALLOS, se le cancelara la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 99.663,80), que se hará mediante dos pagos el primero en fecha jueves 12 de marzo 2015, por ante la URDD, por un monto de Bs.50.000,00, y el segundo pago el día lunes 13 de abril de 2015, por el monto restante que son Bs.49.663,80. Visto lo anterior este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y 263 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se agrega el presente escrito al expediente. En este mismo acto fueron entregadas las pruebas a las partes. Este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2014-003134
GAA/Mc