REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º



ASUNTO: AP21-L-2012-003544

PARTE ACTORA: JOSE LUIS SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.681.325.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO

PARTE DEMANDADA: GERENCIA TECNICA ADMINISTRATIVA INTEGRAL EL PARAISO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.681.325., contra la sociedad mercantil, GERENCIA TECNICA ADMINISTRATIVA INTEGRAL EL PARAISO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21/09/2012. En fecha 21/09/2012, este Juzgado mediante auto se abstuvo de de admitir la presente demanda por no llenar los extremos de ley, ordena su subsanación dentro del lapso correspondiente y se expidió boleta de notificación a la actora. En Fecha 24/09/2012, este Juzgado mediante auto ordeno librar nuevamente notificación dejando sin efecto la librada anteriormente. En fecha 05/10/2012, el ciudadano Osmar Alexander, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación negativa señalando textualmente (…) una vez en el lugar se realizo un recorrido por la calle el carmen y no se ubico la casa (…).

Ahora bien, a partir de la fecha 05/10/2012, mediante la cual el ciudadano Alexander, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación negativa señalando textualmente (…) una vez en el lugar se realizo un recorrido por la calle el carmen y no se ubico la casa (…)., hasta la presente fecha 10/03/2015 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período superior a dos (2) años. Así se establece.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 05 DE OCTUBRE DE 2012, hasta la presente fecha 10 DE MARZO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ANGARITA, contra la sociedad mercantil GERENCIA TECNICA ADMINISTRATIVA INTEGRAL EL PARAISO. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA