REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001201

PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.277.487.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.732

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS y SERVICIOS DE SUPERVICIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1998, bajo el numero 27, tomo 53-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRES RAUSEO ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.431.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 03 de febrero de 2015, presentado por la abogado, JOSÉ ANDRES RAUSEO ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.431., apoderado judicial de la INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS y SERVICIOS DE SUPERVICIÓN INTEGRAL G.L.N. II, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano EDUARDO ALBERTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 6.277.487, parte actora, representado por su apoderada judicial abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.732., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de TRES CIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), los cuales quedan especificados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 17.719,82, se encuentran a disposición de la parte actora en la oferta real de pago identificada con el numero AP21-S-2008-000992, 1) la cantidad de Bs. 47.046,69, cancelado de conformidad con este escrito transaccional mediante pago a través de un cheque número 37853762, emitido contra la cuenta 0104-0118-61-0118000536 de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, de fecha 04 de diciembre de 2014, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra. 2) la cantidad de Bs. 47.046,69, será cancelado en fecha 03 de marzo de 2015, 3) la cantidad de Bs. 47.046,69, será cancelado en fecha 06 de abril de 2015, 4) la cantidad de Bs. 47.046,69, será cancelado en fecha 04 de mayo de 2015, 5) la cantidad de Bs. 47.046,69, será cancelado en fecha 03 de junio de 2015, 6) la cantidad de Bs. 47.046,69, será cancelado en fecha 03 de julio de 2015., convenio de pago, según lo señalado en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano EDUARDO ALBERTO ZAMORA y la INMOBILIARIA GALERIA LOS NARANJOS y SERVICIOS DE SUPERVICIÓN INTEGRAL G.L.N. II, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el último de los pagos correspondiente al monto convenido y transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL RAMON LOPEZ UERRA


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA