REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de marzo del 2015
Años 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-1330

PARTE ACTORA: FLOR YESIBETH MORA FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.787.014

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL LOS NIÑOS DE DIOS

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICMARY ABREU GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.619

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 02 de MARZO del 2015, siendo las 3:00PM, comparecen voluntariamente ante este juzgado por la parte actora la ciudadana FLOR YESIBETH MORA FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.787.014, asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara y por la demandada comparece su apoderada VICMARY ABREU GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.619 y solicitan a este juzgado se pase a celebrar audiencia de conciliación en la presente causa, no obstante a que en fecha 18 de febrero del 2015, quedo desistido el procedimiento por incomparecencia de la trabajadora, ya que el Procurador del Trabajo que asistió a la audiencia carecía de poder para ejercer la representación de la misma. La solicitud obedece a que las partes desean dar por terminada esta reclamación y precaver litigios eventuales, dentro del marco de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Por lo que la juez pasa a celebrar la audiencia solicitada.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación,, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 01 de julio del año 2009, que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria de la trabajadora el 13 de agosto del año 2013, el último Salario Normal Mensual devengado por el trabajador era de; DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS MENSUALES (Bs.2047, 05) que trabajaba de lunes a viernes, que no se le adeudan vacaciones ni bono vacacional, al igual que las utilidades, ya que solo estaba pendiente por cancelar la fracción de estos conceptos. Que tiene adelantos de prestación de antigüedad (garantía de presatcionsocial) y sus correspondientes intereses, así como le fueron pagados los días adicionales.

Las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos y montos: diferencias por pago del Art. 142 Literal A y B del Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales. Pago de los Intereses sobre Prestaciones sociales generados en el último año de la relación, así como el pago de las fracciones de: Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. Estos conceptos totalizan la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 14.000,0)

SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar a la trabajadora la cantidad neta de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 14.000,0), por ser esta la cantidad que le corresponde a la accionante, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los pagos efectuados durante la relación laboral, de todos y cada uno de los conceptos que por ley le corresponden.

TERCERA: CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 14.000,0) serán pagados de la siguiente manera: 1.) La cantidad de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000,00) serán entregados en fecha 16 de marzo del año 2015. 2) La cantidad restante de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS. (Bs.7.000, 00) para el 16 de abril del año 2015. Todos estos pagos se efectuaran por ante las oficinas de la URDD.

En este estado, la ciudadana FLOR YESIBETH MORA FRANCO, identificada supra, parte actora en el presente asunto, manifiesta: Vista la propuesta de pago, declara que acepta la propuesta hecha por la parte demandada. Señalando que el monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades debidamente descritas y determinadas en la presente acta de mediación, suscritas por las partes.

CUARTA: La parte actora, el ciudadano FLOR YESIBETH MORA FRANCO, identificado supra, declara estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declara que una vez cancelado el presente acuerdo, nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni ningún otro concepto de índole laboral.

QUINTA: Las parte, antes identificadas, declaran que en caso de incumplimiento del presente acuerdo, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata, en virtud de que al presente acuerdo de mediación se le da el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 3:25 pm. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON