REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015)
Año 204° y 155°
EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000181
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE OJEDA COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° 15.004.634.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANGELA K. RUIZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.952
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO Y ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVAPARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L: JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUEL titular de la cedula de identidad N°7.421.397
ABOGADO ASISTENTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA PARA MEDICOS SOBRE LA ROCA R.L: EDUARDO RONDON, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.972
MOTIVO: DIFERENCIAS DECOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015) siendo las 9:45 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano ALBERTO JOSE OJEDA COLMENAREZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la Abogada DAYANGELA K. RUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.952; por la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO comparece su apoderado judicial Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, consignando a efecto vivendi poder y deja copia simple a los fines de que sea agregado al expediente; dándose por notificado y renunciando al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, así mismo por la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L como demandada comparece el ciudadano JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUEL en su carácter de presidente como consta en registro de asamblea y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente, asistido por el Abogado EDUARDO RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº222.972. Todas las partes, solicitan al Tribunal una audiencia extraordinaria ello con el objeto de entablar las conversaciones que permitan la resolución de conflicto judicial planteado, a través de un acuerdo, por lo que escuchado el pedimento de las partes acuerda lo solicitado y se procede a celebrar la audiencia solicitada por las partes, se verifico la legitimación de las partes y su representación, luego de diversas conversaciones y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano AbogadoEDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA en su condición de apoderado legal de la DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que el accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de socio de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L, como TSU. ENFERMERIA DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de lunes a viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos. No obstante, mi representada cancelaba a la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.Len virtud de los servicios prestados en el área de ambulancia todo lo correspondiente a los beneficios de sus asociados por los servicios prestados y en su condición de tercerizados como lo establece nuestra Carta Magna, estando incluido el tiempo discriminado en el libelo de la demanda a titulo de bonificación única, sin carácter salarial y con el objeto de evitar controversia judicial, solicitamos del representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien está presente en esta audiencia para que ratifique lo planteado por la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUEL en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien manifiesta: en nombre de mi representada ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L se admite como hecho cierto que el socio ciudadano ALBERTO JOSE OJEDA COLMENAREZprestaba sus servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien a su vez prestaba servicio exclusivo para la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO como TSU. ENFERMERIA DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos, percibiendo por tales servicios un reparto de dividendos mensual de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.760,oo). No obstante, en virtud de los servicios prestados durante el tiempo discriminado en el libelo de la demanda, a titulo de diferencias en el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que es lo reclamado por ciudadano ALBERTO JOSE OJEDA COLMENAREZ, y con el objeto de evitar controversia judicial, esta asociación ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L ofrece al demandante la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.760,oo) que se cancela al socio en una sola cuota el día de hoy, mediante Cheque a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE OJEDA COLMENAREZ, signado con el Nº 70722659 librado contra BANCARIBE, Banco Universal de fecha 23 de marzo de 2015.
TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por las representaciones judiciales de las partes demandadas, ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L y ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO en vista de que actuaba como tercerizado, nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L con el pago recibido por el mismo, nada le adeuda por diferencia en el pago de prestaciones y demás beneficios que fue lo reclamado y aquí se acepta como diferencia por concepto de reparto de dividendos que es lo que contablemente se establece en las asociaciones civiles.
CUARTO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.
SEXTO: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la ciudadana Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 9:55 AM. Es todo se leyó y firman. Se le hace entrega de las pruebas a las partes.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORON
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