REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 24 DE MARZO DE 2015
AÑO 204° Y 156°

EXPEDIENTE: Nº KP02-L-2015-000259

PARTE DEMANDANTE: CHACIN GIL MARIA TERESA Y GODOY MORENO MARTHA MORAIMA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.236.336 y 12.705.763.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: EDY DEL CARMEN MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.106.

PARTE DEMANDADA: INTURLARA C.A registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MOTIVACIÓN

En fecha 03 de marzo de 2015 fue presentada la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por las ciudadanas CHACIN GIL MARIA TERESA Y GODOY MORENO MARTHA MORAIMA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 11.236.336 y 12.705.763, asistidas por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.106, en contra de la entidad de trabajo INTURLARA C.A

En fecha 05 de marzo de 2015 mediante auto se dio por recibida la demanda en este Juzgado y se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir debe:
1) Indicar la dirección de cada trabajador de manera clara sin que se genere confusión, 2) Señalar el año en que se refiere el concepto demandado por vacaciones de años anteriores y 3) La reclamación del concepto de Inamovilidad Laboral no corresponde a la vía jurisdiccional. En tal sentido no puede formar parte de la pretensión. (Folio 07)

El 19 de marzo de 2015, las accionantes ciudadanas CHACIN GIL MARIA TERESA Y GODOY MORENO MARTHA MORAIMA, asistidas por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, presenta diligencia mediante la cual desisten del procedimiento, solicitando se dé por terminado el presente procedimiento.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2015 quien Juzga se ABOCO al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de considerar incursa a quien suscribe en causal de recusación según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2015, se reservó el lapso de tres (03) días hábiles para emitir pronunciamiento al respecto.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto del desistimiento efectuado por la parte demandante:

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la parte demandante, debidamente asistida; quien decide HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la misma. En consecuencia se extingue la instancia. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se extingue la instancia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 24 de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

El Juez

Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
Secretario,

Abg. Carlos Morón


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
Secretario,

Abg. Carlos Morón