REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de marzo de 2015
Año 204° y °156
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ASUNTO: KP02-L-2015-000339
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO VASQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.859.425
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO MANTILLA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.164
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A y CORPORACION TELEMIC C.A (INTER)
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION TELEMIC C.A (INTER): FABIAN MADRID, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.835.
REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A: ciudadano JONATHAN BRACAMONTE titular de la cedula de identidad N° 12.025.418.
ABOGADO ASIS TENTE DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A: EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES.
En el día de hoy 30 de marzo de 2015 siendo las dos de la tarde (2:00 PM), comparecen voluntariamente a este tribunal por la parte demandante el ciudadano JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 10.859.425, debidamente asistido en este acto por el Abogado ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164 y por la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A su representada por su Presidente, ciudadano JONATHAN ALEXANDER BRACAMONTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 12.025.418, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMÍREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714 quien presenta registro donde se identifica su cualidad y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente y por CORPORACIÓN TELEMIC C.A en su condición de demandado solidariamente, su apoderado judicial Abogado en ejercicio FABIÁN A. MADRID MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835 quien presenta documento poder y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente, solicitando una audiencia extraordinaria debido que ambas partes a los fines de utilizar los medios de resolución de conflictos y ponerle fin al presente asunto, así mismo los demandados en este mismo acto se dan por notificados y renuncian al lapso de ley para la celebración de la audiencia preliminar, luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2015-000339 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 1 de marzo de 1996, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, para el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BRACAMONTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 12.025.418, y luego desde el 16 de julio del 2009, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, para la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
SEGUNDA: Por su parte la representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., reconoce que su representada sostiene, desde el 16 de julio del 2009, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA TÉCNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Lara y Yaracuy. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TÉCNICA durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma la representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda, verbigracia, 16 de julio del 2009, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada instalación efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentó. En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 17 de febrero de 2015 cuando éste último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., relación jurídica comercial, desde el 16 de julio del 2009, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A. En consecuencia, la mencionada Empresa declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A., de cualquier reclamo al respecto.
TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza comercial y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Marzo 1996 28,38 0,95
Abril 1996 28,38 0,95
Mayo 1996 28,38 0,95
Junio 1996 106,44 3,55 5 5 17,74 17,74
Julio 1996 106,44 3,55 5 10 17,74 35,48
Agosto 1996 106,44 3,55 5 15 17,74 53,22
Septiembre 1996 106,44 3,55 5 20 17,74 70,96
Octubre 1996 106,44 3,55 5 25 17,74 88,70
Noviembre 1996 106,44 3,55 5 30 17,74 106,44
Diciembre 1997 106,44 3,55 5 35 17,74 124,18
Enero 1998 106,44 3,55 5 40 17,74 141,92
Febrero 1998 141,92 4,73 5 45 23,65 165,57
Marzo 1998 142,29 4,74 5 50 23,71 189,28
Abril 1998 142,29 4,74 5 55 23,71 213,00
Mayo 1998 142,29 4,74 5 60 23,71 236,71
Junio 1998 142,29 4,74 5 65 23,71 260,43
Julio 1998 142,29 4,74 5 70 23,71 284,14
Agosto 1998 142,29 4,74 5 75 23,71 307,85
Septiembre 1998 142,29 4,74 5 80 23,71 331,57
Octubre 1998 142,29 4,74 5 85 23,71 355,28
Noviembre 1998 142,29 4,74 5 90 23,71 379,00
Diciembre 1998 142,29 4,74 5 95 23,71 402,71
Enero 1999 142,29 4,74 5 100 23,71 426,43
Febrero 1999 142,29 4,74 5 105 23,71 450,14
Marzo 1999 142,66 4,76 5 110 23,78 473,92
Abril 1999 142,66 4,76 5 115 23,78 497,69
Mayo 1999 171,19 5,71 5 120 28,53 526,22
Junio 1999 171,19 5,71 5 125 28,53 554,75
Julio 1999 171,19 5,71 5 130 28,53 583,29
Agosto 1999 171,19 5,71 5 135 28,53 611,82
Septiembre 1999 171,19 5,71 5 140 28,53 640,35
Octubre 1999 171,19 5,71 5 145 28,53 668,88
Noviembre 1999 171,19 5,71 5 150 28,53 697,41
Diciembre 1999 171,19 5,71 5 155 28,53 725,94
Enero 2000 171,19 5,71 5 160 28,53 754,47
Febrero 2000 171,19 5,71 5 165 28,53 783,01
Marzo 2000 171,63 5,72 5 170 28,61 811,61
Abril 2000 171,63 5,72 5 175 28,61 840,22
Mayo 2000 205,96 6,87 5 180 34,33 874,54
Junio 2000 205,96 6,87 5 185 34,33 908,87
Julio 2000 205,96 6,87 5 190 34,33 943,20
Agosto 2000 205,96 6,87 5 195 34,33 977,52
Septiembre 2000 205,96 6,87 5 200 34,33 1.011,85
Octubre 2000 205,96 6,87 5 205 34,33 1.046,17
Noviembre 2000 205,96 6,87 5 210 34,33 1.080,50
Diciembre 2000 205,96 6,87 5 215 34,33 1.114,83
Enero 2001 205,96 6,87 5 220 34,33 1.149,15
Febrero 2001 205,96 6,87 5 225 34,33 1.183,48
Marzo 2001 206,49 6,88 5 230 34,42 1.217,90
Abril 2001 206,49 6,88 5 235 34,42 1.252,31
Mayo 2001 206,49 6,88 5 240 34,42 1.286,73
Junio 2001 206,49 6,88 5 245 34,42 1.321,14
Julio 2001 206,49 6,88 5 250 34,42 1.355,56
Agosto 2001 227,14 7,57 5 255 37,86 1.393,41
Septiembre 2001 227,14 7,57 5 260 37,86 1.431,27
Octubre 2001 227,14 7,57 5 265 37,86 1.469,13
Noviembre 2001 227,14 7,57 5 270 37,86 1.506,99
Diciembre 2001 227,14 7,57 5 275 37,86 1.544,84
Enero 2002 227,14 7,57 5 280 37,86 1.582,70
Febrero 2002 227,14 7,57 5 285 37,86 1.620,56
Marzo 2002 227,73 7,59 5 290 37,95 1.658,51
Abril 2002 273,27 9,11 5 295 45,55 1.704,06
Mayo 2002 273,27 9,11 5 300 45,55 1.749,60
Junio 2002 273,27 9,11 5 305 45,55 1.795,15
Julio 2002 273,27 9,11 5 310 45,55 1.840,69
Agosto 2002 273,27 9,11 5 315 45,55 1.886,24
Septiembre 2002 273,27 9,11 5 320 45,55 1.931,79
Octubre 2002 273,27 9,11 5 325 45,55 1.977,33
Noviembre 2002 273,27 9,11 5 330 45,55 2.022,88
Diciembre 2002 273,27 9,11 5 335 45,55 2.068,42
Enero 2003 273,27 9,11 5 340 45,55 2.113,97
Febrero 2003 273,27 9,11 5 345 45,55 2.159,51
Marzo 2003 273,98 9,13 5 350 45,66 2.205,18
Abril 2003 273,98 9,13 5 355 45,66 2.250,84
Mayo 2003 301,37 10,05 5 360 50,23 2.301,07
Junio 2003 301,37 10,05 5 365 50,23 2.351,30
Julio 2003 301,37 10,05 5 370 50,23 2.401,52
Agosto 2003 301,37 10,05 5 375 50,23 2.451,75
Septiembre 2003 301,37 10,05 5 380 50,23 2.501,98
Octubre 2003 356,17 11,87 5 385 59,36 2.561,34
Noviembre 2003 356,17 11,87 5 390 59,36 2.620,70
Diciembre 2003 356,17 11,87 5 395 59,36 2.680,06
Enero 2004 356,17 11,87 5 400 59,36 2.739,42
Febrero 2004 356,17 11,87 5 405 59,36 2.798,78
Marzo 2004 357,08 11,90 5 410 59,51 2.858,30
Abril 2004 357,08 11,90 5 415 59,51 2.917,81
Mayo 2004 428,50 14,28 5 420 71,42 2.989,23
Junio 2004 428,50 14,28 5 425 71,42 3.060,64
Julio 2004 428,50 14,28 5 430 71,42 3.132,06
Agosto 2004 464,22 15,47 5 435 77,37 3.209,43
Septiembre 2004 464,22 15,47 5 440 77,37 3.286,80
Octubre 2004 464,22 15,47 5 445 77,37 3.364,17
Noviembre 2004 464,22 15,47 5 450 77,37 3.441,54
Diciembre 2004 464,22 15,47 5 455 77,37 3.518,91
Enero 2005 464,22 15,47 5 460 77,37 3.596,28
Febrero 2005 464,22 15,47 5 465 77,37 3.673,65
Marzo 2005 464,22 15,47 5 470 77,37 3.751,02
Abril 2005 465,41 15,51 5 475 77,57 3.828,59
Mayo 2005 586,76 19,56 5 480 97,79 3.926,38
Junio 2005 586,76 19,56 5 485 97,79 4.024,18
Julio 2005 586,76 19,56 5 490 97,79 4.121,97
Agosto 2005 586,76 19,56 5 495 97,79 4.219,77
Septiembre 2005 586,76 19,56 5 500 97,79 4.317,56
Octubre 2005 586,76 19,56 5 505 97,79 4.415,35
Noviembre 2005 586,76 19,56 5 510 97,79 4.513,15
Diciembre 2005 586,76 19,56 5 515 97,79 4.610,94
Enero 2006 586,76 19,56 5 520 97,79 4.708,74
Febrero 2006 586,76 19,56 5 525 97,79 4.806,53
Marzo 2006 585,26 19,51 5 530 97,54 4.904,07
Abril 2006 585,26 19,51 5 535 97,54 5.001,62
Mayo 2006 673,05 22,44 5 540 112,18 5.113,79
Junio 2006 673,05 22,44 5 545 112,18 5.225,97
Julio 2006 673,05 22,44 5 550 112,18 5.338,14
Agosto 2006 673,05 22,44 5 555 112,18 5.450,32
Septiembre 2006 673,05 22,44 5 560 112,18 5.562,49
Octubre 2006 673,05 22,44 5 565 112,18 5.674,67
Noviembre 2006 673,05 22,44 5 570 112,18 5.786,84
Diciembre 2006 674,78 22,49 5 575 112,46 5.899,31
Enero 2007 674,78 22,49 5 580 112,46 6.011,77
Febrero 2007 674,78 22,49 5 585 112,46 6.124,23
Marzo 2007 674,78 22,49 5 590 112,46 6.236,69
Abril 2007 674,78 22,49 5 595 112,46 6.349,16
Mayo 2007 890,71 29,69 5 600 148,45 6.497,61
Junio 2007 890,71 29,69 5 605 148,45 6.646,06
Julio 2007 890,71 29,69 5 610 148,45 6.794,51
Agosto 2007 890,71 29,69 5 615 148,45 6.942,96
Septiembre 2007 890,71 29,69 5 620 148,45 7.091,41
Octubre 2007 890,71 29,69 5 625 148,45 7.239,86
Noviembre 2007 890,71 29,69 5 630 148,45 7.388,31
Diciembre 2007 892,98 29,77 5 635 148,83 7.537,15
Enero 2008 892,98 29,77 5 640 148,83 7.685,98
Febrero 2008 892,98 29,77 5 645 148,83 7.834,81
Marzo 2008 892,98 29,77 5 650 148,83 7.983,64
Abril 2008 1.160,88 38,70 5 655 193,48 8.177,12
Mayo 2008 1.160,88 38,70 5 660 193,48 8.370,60
Junio 2008 1.160,88 38,70 5 665 193,48 8.564,08
Julio 2008 1.160,88 38,70 5 670 193,48 8.757,56
Agosto 2008 1.160,88 38,70 5 675 193,48 8.951,04
Septiembre 2008 1.160,88 38,70 5 680 193,48 9.144,52
Octubre 2008 1.160,88 38,70 5 685 193,48 9.338,00
Noviembre 2008 1.160,88 38,70 5 690 193,48 9.531,48
Diciembre 2008 1.163,85 38,79 5 695 193,97 9.725,46
Enero 2009 1.163,85 38,79 5 700 193,97 9.919,43
Febrero 2009 1.163,85 38,79 5 705 193,97 10.113,40
Marzo 2009 1.163,85 38,79 5 710 193,97 10.307,38
Abril 2009 1.163,85 38,79 5 715 193,97 10.501,35
Mayo 2009 1.280,44 42,68 5 720 213,41 10.714,76
Junio 2009 1.280,44 42,68 5 725 213,41 10.928,17
Julio 2009 1.280,44 42,68 5 730 213,41 11.141,57
Agosto 2009 1.280,44 42,68 5 735 213,41 11.354,98
Septiembre 2009 1.408,88 46,96 5 740 234,81 11.589,80
Octubre 2009 1.408,88 46,96 5 745 234,81 11.824,61
Noviembre 2009 1.408,88 46,96 5 750 234,81 12.059,42
Diciembre 2009 1.412,47 47,08 5 755 235,41 12.294,83
Enero 2010 1.412,47 47,08 5 760 235,41 12.530,24
Febrero 2010 1.412,47 47,08 5 765 235,41 12.765,66
Marzo 2010 1.553,71 51,79 5 770 258,95 13.024,61
Abril 2010 1.553,71 51,79 5 775 258,95 13.283,56
Mayo 2010 1.786,77 59,56 5 780 297,80 13.581,36
Junio 2010 1.786,77 59,56 5 785 297,80 13.879,15
Julio 2010 1.718,75 57,29 5 790 286,46 14.165,61
Agosto 2010 1.786,77 59,56 5 795 297,80 14.463,40
Septiembre 2010 1.786,77 59,56 5 800 297,80 14.761,20
Octubre 2010 1.786,77 59,56 5 805 297,80 15.059,00
Noviembre 2010 1.786,77 59,56 5 810 297,80 15.356,79
Diciembre 2010 1.791,31 59,71 5 815 298,55 15.655,34
Enero 2011 1.791,31 59,71 5 820 298,55 15.953,89
Febrero 2011 1.791,31 59,71 5 825 298,55 16.252,45
Marzo 2011 1.791,31 59,71 5 830 298,55 16.551,00
Abril 2011 1.791,31 59,71 5 835 298,55 16.849,55
Mayo 2011 2.059,41 68,65 5 840 343,24 17.192,78
Junio 2011 2.059,41 68,65 5 845 343,24 17.536,02
Julio 2011 2.059,41 68,65 5 850 343,24 17.879,26
Agosto 2011 2.059,41 68,65 5 855 343,24 18.222,49
Septiembre 2011 2.265,99 75,53 5 860 377,66 18.600,16
Octubre 2011 2.265,99 75,53 5 865 377,66 18.977,82
Noviembre 2011 2.265,99 75,53 5 870 377,66 19.355,49
Diciembre 2011 2.271,73 75,72 5 875 378,62 19.734,11
Enero 2012 2.271,73 75,72 5 880 378,62 20.112,73
Febrero 2012 2.271,73 75,72 5 885 378,62 20.491,35
Marzo 2012 2.271,73 75,72 5 890 378,62 20.869,97
Abril 2012 2.317,62 77,25 5 895 386,27 21.256,24
Mayo 2012 2.764,23 92,14 5 900 460,71 21.716,94
Junio 2012 2.764,23 92,14 5 905 460,71 22.177,65
Julio 2012 2.764,23 92,14 15 920 1.382,12 23.559,77
Agosto 2012 2.764,23 92,14 0 920 0,00 23.559,77
Septiembre 2012 3.178,87 105,96 0 920 0,00 23.559,77
Octubre 2012 3.178,87 105,96 15 935 1.589,44 25.149,20
Noviembre 2012 3.178,87 105,96 0 935 0,00 25.149,20
Diciembre 2012 3.186,46 106,22 0 935 0,00 25.149,20
Enero 2013 3.186,46 106,22 15 950 1.593,23 26.742,43
Febrero 2013 3.186,46 106,22 0 950 0,00 26.742,43
Marzo 2013 3.186,46 106,22 0 950 0,00 26.742,43
Abril 2013 3.186,46 106,22 15 965 1.593,23 28.335,66
Mayo 2013 3.823,74 127,46 0 965 0,00 28.335,66
Junio 2013 3.823,74 127,46 0 965 0,00 28.335,66
Julio 2013 3.823,74 127,46 15 980 1.911,87 30.247,53
Agosto 2013 3.823,74 127,46 0 980 0,00 30.247,53
Septiembre 2013 3.823,74 127,46 0 980 0,00 30.247,53
Octubre 2013 3.823,74 127,46 15 995 1.911,87 32.159,41
Noviembre 2013 4.626,74 154,22 0 995 0,00 32.159,41
Diciembre 2013 4.637,76 154,59 0 995 0,00 32.159,41
Enero 2014 4.637,76 154,59 15 1.010 2.318,88 34.478,28
Febrero 2014 4.637,76 154,59 0 1.010 0,00 34.478,28
Marzo 2014 4.637,76 154,59 0 1.010 0,00 34.478,28
Abril 2014 4.637,76 154,59 15 1.025 2.318,88 36.797,16
Mayo 2014 6.632,60 221,09 0 1.025 0,00 36.797,16
Junio 2014 6.632,60 221,09 0 1.025 0,00 36.797,16
Julio 2014 6.632,60 221,09 15 1.040 3.316,30 40.113,46
Agosto 2014 6.632,60 221,09 0 1.040 0,00 40.113,46
Septiembre 2014 6.632,60 221,09 0 1.040 0,00 40.113,46
Octubre 2014 6.632,60 221,09 15 1.055 3.316,30 43.429,76
Noviembre 2014 6.632,60 221,09 0 1.055 0,00 43.429,76
Diciembre 2014 7.338,51 244,62 0 1.055 0,00 43.429,76
Enero 2015 8.101,31 270,04 15 1.070 4.050,66 47.480,42
Febrero 2015 8.770,83 292,36 5 1.075 1.461,81 48.942,22
Días Adicionales 8.770,83 292,36 342 1.417 99.987,46 148.929,68
Total 1417 1.417 148.929,68 148.929,68
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (6) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 1417 Bs. 148.929,68
Antigüedad (18 años, 11 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 570 292,36 Bs. 166.645,77
Liquidación final
Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Artículo 142 literal c LOTTT 570 292,36 166.645,77
Intereses Prestaciones Sociales
Art. 143 LOTTT 30.014,51
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 763 230,03 175.512,89
Utilidades vencidas Año 1996. 10 0,88 8,89
Utilidades vencidas Año 1997. 15 3,33 50,02
Utilidades vencidas Año 1998. 15 4,44 66,69
Utilidades vencidas Año 1999. 15 5,33 80,03
Utilidades vencidas Año 2000. 15 6,40 96,04
Utilidades vencidas Año 2001. 15 7,04 105,64
Utilidades vencidas Año 2002. 15 8,45 126,77
Utilidades vencidas Año 2003. 15 10,98 164,70
Utilidades vencidas Año 2004. 15 14,28 214,25
Utilidades vencidas Año 2005. 15 18,01 270,12
Utilidades vencidas Año 2006. 15 20,71 310,63
Utilidades vencidas Año 2007. 15 27,33 410,04
Utilidades vencidas Año 2008. 15 35,53 533,05
Utilidades vencidas Año 2009. 15 43,02 645,29
Utilidades vencidas Año 2010. 15 54,41 816,29
Utilidades vencidas Año 2011. 15 68,84 1032,60
Utilidades vencidas Año 2012. 30 91,04 2731,25
Utilidades vencidas Año 2013. 30 132,19 3965,78
Utilidades vencidas Año 2014. 30 209,17 6275,21
Utilidades fraccionadas Año 2015. 05 250,00 1250,00
Bono transaccional residual 158.673,54
Totales Bs. 550.000,00
SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., cede en beneficio de EL DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), mediante la entrega de cheque N° 77151264, librado en fecha 24 de marzo 2015, contra la Cuenta Corriente No 01050045141045490784 del Banco Mercantil, para el pago de la cantidad ofertada a EL DEMANDANTE de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento.
OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios.
NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
DÉCIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
UNDÉCIMA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRACAMONTE C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda, este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DUODECIMA: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.
TRIGESIMA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la ciudadana Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 2:10 PM. Es todo se leyó y firman.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORON
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