REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2015-000192
IDENTIFICACION D ELAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RANDEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.149
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSMARY DEL CARMEN SUAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 226.041
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HP 2006, C. A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA DEL PILAR PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 570.63411.428.541,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.752
MOTIVO: INDENNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 05 de Marzo de 2015, siendo las 9:30 AM, comparecen voluntariamente ante este Juzgado, la parte actora, ciudadano RANDEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.149, asistido en este aacto por la abogada OSMARY DEL CARMEN SUAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 226.041 y por la demandada Sociedad Mercantil HP 2006, C. A, representada por MARIA DEL PILAR PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 570.63411.428.541, asistida por el abogado ALEJANDRO QUIROZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.752, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa, a tal fin solicitan a la juez sus buenos oficios, mediante la celebración de esta audiencia de conciliación. Por su parte la accionada manifiesta darse por notificada de la presente demanda.
Este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa Sociedad Mercantil HP 2006, C. A y entiende que nunca hubo relación de trabajo directa con sus accionistas.
SEGUNDO: La parte demandada Sociedad Mercantil HP 2006, C. A reconoce la relación laboral que existió entre la actora y estos, así como la ocurrencia del accidente de trabajo conforme a lo expuesto por el actor en su libelo de demanda. No obstante la accionada RECHAZA que el accidente haya ocurrido por omisión de la empresa, ya que esta instruyo al trabajador en el área de sus labores, suministrándole loa implementos de trabajo necesarios para ello. Sin embargo en aras de dar por terminado el presente asunto y evitar posibles sentencias condenatorias y haciendo uso de loa mecanismos alternos de resolución de conflictos oferta en este acto un pago único de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (500.000) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 83011499 girado contra la cuenta N° 01050743002743011499 del Banco mercantil a favor del ciudadano RANDEL ANTONIO RODRIGUEZ. Dicho monto comprende el pago de los siguientes conceptos: artículo 130 de la LOPCYMAT, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, así como cualquier otro pago que genere por consecuencia del daño ocurrido.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (500.000) que incluye todos los conceptos reclamados por la parte actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la Sociedad Mercantil HP 2006, C. A, ni a sus accionistas, por motivo del accidente ocurrido al trabajador de autos.
CUARTO: Seguidamente las partes acuerdan solicitar a este despacho se otorgue la homologación al presente acuerdo de mediación y se les expida copia certificada del mismo.
DELA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Es todo término siendo las 10:10 am y firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA DEMANDANTE.
LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS MORÓN
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