REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000310


PARTE ACTORA: Ciudadana WILMERY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.034.179

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 115.396

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA AGUILA Y REPRESENTACIONES E INVERSIONES NANO en la persona del ciudadano ORLANDO QUERALES

ABOGADA ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ESTHER BRIZON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 205.185.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (11) de marzo del año 2.015, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la Ciudadana WILMERY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.034.179, en contra AGENCIA DE LOTERIA AGUILA Y REPRESENTACIONES E INVERSIONES NANO en la persona del ciudadano ORLANDO QUERALES , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la parte demandada el ciudadano ORLANDO QUERALES, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro 3.538.355, asistido por la profesional del derecho ESTHER BRIZON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 205.185, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA



ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ




EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ