REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000968
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 23.495.711
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MAURIPAN C.A solidariamente al ciudadano ROGER ANTONIO TORRES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho BETZABETH SANCHEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 219.899
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Jueves (19) de Marzo de dos mil Quince (2.015), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN, en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Ciudadana MARIA MAGDALENA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 23.495.711 , asistido en este acto por el procurador del trabajo, el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.396. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, comparece la ciudadana CLAUDIA LUQUE CAÑIZALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 15.961.614 asistida por la profesional del derecho BETZABETH SANCHEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 219.899, la primera en su condición de Vice Presidenta de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MAURIPAN C.A. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MAURIPAN C.A acoge la representación de la persona natural ROGER ANTONIO TORRES, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.227,62). Para ser cancelados en cinco (5) cuotas la cual se regirá de la siguiente manera: la Primera cuota para el día 30 de Abril del 2015 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000,00 Bs.). La segunda por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000,00 Bs.) para ser cancelados el 30 de Mayo del 2015, la Tercera: por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000,00 Bs.) para ser cancelados el 30 de Junio del 2015, la Cuarta: por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000,00 Bs.) para ser cancelados el día 30 de Julio del 2015, y la Quinta y ultima cuota por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y DOS (1227,62 Bs.) para ser cancelados el 15 de Agosto del 2015. Todos los pagos deben verificarse por la URDD en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez contén los pagos honrados. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
LA DEMANDANDA Y SU ABOGADO
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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