REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecinueve (19) de Marzo de 2015
204º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2015-333
PARTE ACTORA: DIANA VERA, Cédula de Identidad Nº V- 17.660.602 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.085.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CHIMO CALIX, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de abril del 2010, bajo el No. 8, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.034.074e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.218

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, se deja constancia que comparece por la parte actora la ciudadana DIANA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.660.602, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, Ipsa N° 102.085, y por la parte demandada la empresa PROCESADORA DE CHIMO CALIX, C.A, representada por la abogado en ejercicio SARAH OTAMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.074, Ipsa N° 80.218, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se regirá por lo siguiente: PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “LA EXTRABAJADORA” ala ciudadana DIANA VERA, Cédula de Identidad Nº V- 17.660.602, quien es asistida en este acto por la abogada MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, Ipsa N° 102.085, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil PROCESADORA DE CHIMO CALIX, C.A, debidamente inscrita según consta en documento registrado ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de abril del 2010, bajo el No. 8, Tomo 26-A, representada por la abogada SARAH OTAMENDI, Ipsa N° 80.218. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “LA EXTRABAJADORA”, y a la“ LA DEMANDADA”. SEGUNDA: “LA DEMANDADA” conviene que entre ella y “LA EXTRABAJADORA” existió una relación laboral desde el día 17 de enero del 2011, fecha en la cual“ LA EXTRABAJADORA” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de Analista de Logística, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:30 a.m a 12:00 m, y de 1:00 pm a 5:30 pm; los viernes de 7:30 a.m a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:30 pm, con una (1) hora de descanso y alimentación, siendo los Sábados y Domingos días de descanso legal, hasta el día 28 de febrero del 2015en que por motivos personales renuncié al cargo que venía desempeñando. Asimismo, están de acuerdo en que “LA EXTRABAJADORA” devengaba al momento de su renuncia un salario de Bs. 423,28 diario. TERCERA: DECLARACIÓN DE: “LA EXTRABAJADORA” declara que ha demandado por ante este Despacho los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs.30.289,79; 2) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs. 5.413,46; 3) Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.905,60; 4) Daños y Perjuicios: Bs. 238.391,15. Todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00). CUARTA: DECLARACIÓN DE “LADEMANDADA”: Me doy por notificada de la presente causa. Visto lo expresado por la actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que mi representada se haya negado al pago de sus prestaciones sociales. Así mismo rechazo que deba a la actora daños y perjuicios por cuanto mi representada no ha incurrido en ningún hecho ilícito que derive en el pago de la indemnización reclamada. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto el pago de la cantidad demandada por “LA EXTRABAJADORA”, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00)con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo, comprendiendo dentro de este pago todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, beneficios legales y/o convencionales, así como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa. QUINTO: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”: Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “LA EXTRABAJADORA” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación: ASIGNACIONES:1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs.30.289,79; 2) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs. 5.413,46; 3) Utilidades Fraccionadas: Bs. 5.905,60; 4) Bonificación especial: Bs. 238.391,15. Es entendido entre las partes que la bonificación especial por terminación de la relación de trabajo que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. En consecuencia, “LA DEMANDADA” entrega en este acto a “LA EXTRABAJADORA ”la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000,00), mediante los siguientes cheques: 1)N° 03230230 girado en fecha 09 de marzo 2015 contra la cuenta corriente N° 0105-0102-40-1102130923 de Procesadora de Chimó Calix, C.A, en el Banco Mercantil, a la orden de Diana Lisbeth Vera Colina, por la cantidad de Bs. 259.982,43; 2) N° 76230229 girado en fecha 09 de marzo 2015 contra la cuenta corriente N° 0105-0102-40-1102130923 de Procesadora de Chimó Calix, C.A, en el Banco Mercantil, a la orden de Diana Lisbeth Vera Colina, por la cantidad de Bs. 20.017,57, con lo cual “LA DEMANDADA” da cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden como patrono, no quedando nada a deber por ningún concepto. El pago en los términos aquí consagrados es aceptado por “LA EXTRABAJADORA” a su completa y cabal satisfacción. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



APODERADO DE LA DEMANDADA



PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO