REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2015.
PARTE ACTORA: CORDERO YUDITH JOSEFINA, BARRIOS PEREZ MIREYA DEL CARMEN, MARLENIS CARABALLO, CAMACARO BIANCA ARACELIS, venezolanas, titulares de la cédula de identidad número V-12.434.222, V-11.593.005, V-7.373.798, y V-15.352.141, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado EDY DEL CARMEN MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INTURLARA C.A, Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 83 Tomo 102-A de fecha 25 de septiembre de 1972 y domiciliada en esta ciudad de acuerdo a acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara N° 54 folio vto del 171 del libro de registro de comercio N° 2 del año 1975. Ultima acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARISOL ANZOLA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924, según poder autenticado ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, 21 de marzo del año 2013, tomo 80 numero 32 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 2 de Marzo de 2015, siendo las 2:30 p.m. oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, se deja constancia que comparecen por ante este despacho, la parte demandante ciudadanos: CORDERO YUDITH JOSEFINA, BARRIOS PEREZ MIREYA DEL CARMEN, MARLENIS CARABALLO, CAMACARO BIANCA ARELIS, venezolanas, titulares de la cédula de identidad número V-12.434.222, V-11.593.005, V-7.373.798, y V-15.352.141, respectivamente, asistidas por la profesional del derecho abogado EDY DEL CARMEN MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106. plenamente identificados anteriormente y por la demandada entidad de trabajo INTURLARA C.A, Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 83 Tomo 102-A de fecha 25 de septiembre de 1972 y domiciliada en esta ciudad de acuerdo a acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara N° 54 folio vto del 171 del libro de registro de comercio N° 2 del año 1975. Ultima acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI, comparece su apoderada judicial , MARISOL ANZOLA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924, todos arriba identificados, según poder autenticado ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, 21 de marzo del año 2013. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, mediante recíprocamente ambas parte llegan a un acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicado por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral, el cual fue despido visto que en los actuales momentos, el ente administrativo INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO ( INATUR), emitió oficio en el cual se establece que niega la renovación de la licencia de turismo e insta a la empresa a realizar todas las reparaciones necesarias en la edificación para poder seguir laborando y expedir nuevamente licencia una vez que cumpla con tales. Hecho este que en los actuales momentos es de imposible cumplimiento ya que la demandada no posee los medios económicos para ejecutar lo requerido, por tal razón y en aras de garantizar los derechos laborales de los primeros acreedores (ex- trabajadoras), se procede a realizar una conciliación en cuanto el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de ley, se consigna copia del oficio. De igual forma, manifiesta que es cierto, que en la fecha del despido del ex -trabajador, CORDERO YUDITH JOSEFINA CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.167.723, 52) le reconoce la cantidad de bolívares. Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la diferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTOS DIAS SALARIO SALRIO INTEGRAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 190,00 5.622,48 223,34 42.434,11
INTERESES 7.194,59
ARTICULO 90 LOTTT 49.628,70
VACACIONES + VACACIONES NO DISFRUTADA 49,50 187,42 10.307,55
BONO VACACIONAL 28,00 187,42 5.247,54
UTILIDADES 6,00 187,42 1.124,50
INAMOVILIDAD 12 MESES 12,00 187,41 67.467,60
ADELANTO 2012 8.021,33
INTERESES 2014 7.378,71
TOTAL 167.723,52
Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil INTURLARA, C.A recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de lunes a viernes, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días sábado y domingo, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación extrajudicial y judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.167.723, 52) cheque del banco Nacional de Crédito número 71601684, girado en contra de la cuenta corriente número 0191.0073-18-2173006410 de fecha 26-02-2015 a nombre de la demandante.
QUINTO: En lo que respecta a la ex - trabajadora BARRIOS PEREZ MIREYA DEL CARMEN: le reconoce la cantidad de bolívares CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (Bs.105.276, 09). Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la diferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTOS DIAS SALARIO SALARIO INTEGRAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 116 5.622,48 223,34 24.612,11
INTERESES 7.238,09
ARTICULO 92 LOTTT 31.850,21
VACACIONES 11,00 187,42 2.061,58
BONO VACACIONAL 6,33 187,42 1.186,97
UTILIDADES 6 187,42 1.124,50
IN AMOVILIDAD 10 187,41 56.223,00
ADELANTO 2014 17.068,75
INTERESES 2014 1.951,61
TOTAL 105.276,09
Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. SEXTA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil INTURLARA, C.A recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de lunes a viernes, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días sábado y domingo, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. SEPTIMA : Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación extrajudicial que pueda tener con la parte demandada. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. OCTAVA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (Bs.105.276, 09), cheque del banco Nacional de Crédito número 71601694,, girado en contra de la cuenta corriente número 0191.0073-18-2173006410 de fecha 26-02-2015 a nombre de la demandante. NOVENA CIUDADANA: Con respecto al ex - trabajadora MARLENIS CARABALLO: le reconoce la cantidad de Bolívares NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (92.161,72): Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la diferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTOS DIAS SALARIO SALARIO INTEGRAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 57 5.622,48 223,34 13.277,55
INTERESES 1.773,90
ARTICULO 92 LOTTT 15.051,45
VACACIONES 19,25 187,42 3.607,76
BONO VACACIONAL 9,73 187,42 1.824,18
UTILIDADES 6 187,42 1.124,50
INAMOVILIDAD 10 MESES 10 187,41 56.223,00
INTERESES 720,61
TOTAL 92.161,72
Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. DECIMA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil INTURLARA, C.A recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de lunes a viernes, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días sábado y domingo, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. DECIMA PRIMERA: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales DECIMA SEGUNDA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (92.161,72), cheque del banco Nacional de Crédito número 65601693, girado en contra de la cuenta corriente número 0191.0073-18-2173006410 de fecha 26-02-2015 a nombre de la demandante. DECIMA TERCERA: Con respecto a la ex -trabajadora CIUDADANA CAMACARO BIANCA ARACELIS: le reconoce la cantidad de Bolívares CIENTO SETENTA Y DOS MIL SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.172.007, 55): Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la diferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTOS DIAS SALARIO SALARIO INTEGRAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 153,00 5.622,48 223,34 34.170,62
INTERESES 11.538,78
ARTICULO 92 LOTTT 45.709,40
VACACIONES 13,75 187,42 2.576,97
BONO VACACIONAL 8,33 187,42 1.561,80
UTILIDADES 6 187,41 1.124,50
INAMOVILIDAD 16 187,41 89.956,80
INTERESES 2014 6.082,70
ADELANTO 2012 8.548,63
TOTAL 172.007,55
Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, inamovilidad laboral, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. DECIMA CUARTA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil INTURLARA, C.A recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, de lunes a viernes, comprendida de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 03:00 p.m disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales eran los días sábado y domingo, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. DECIMA QUINTA: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy, en consecuencia, previa petición de la parte accionada, la parte actora se compromete que en ningún momento ni en ninguna circunstancias ésta podrá revelar los secretos profesionales, de manufactura y de producción que conoció de la empresa durante la prestación de servicio, obligación que asume. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales DECIMA SEXTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.172.007, 55), cheque del banco Nacional de Crédito número 43601695, girado en contra de la cuenta corriente número 0191.0073-18-2173006410 de fecha 26-02-2015 a nombre de la demandante. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena copias a las partes
La Jueza
Abg. Luisalba Yuribeth López El Secretario
La parte demandante.
La parte demandada.
|