REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (24) de Marzo de 2015
204º y 155º
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.981.819
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho LUIS ERNESTO FIDHEL, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 60.162
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS AVILA S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE ROBERTO MARTINEZ PEÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 210.378
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes (24) de Marzo del año 2.015, siendo las Dos y Treinta (2:30 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.981.819, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SERENOS AVILA S.R.L , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el profesional del derecho LUIS ALBERTO BLANCO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 119.565, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada El profesional del derecho JOSE ROBERTO MARTINEZ PEÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 210.378, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00). Los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas de la siguiente manera: La Primera de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22.500,00 Bs.) para el día 10 de Abril del 2015, La Segunda: de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22.500,00 Bs.) para el día 27 de Abril del 2015, por las instalaciones de la URDD civil en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos aquí pactados . Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
ELSECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA
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