REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Marzo de 2015
204º y 155º
PARTE ACTORA: CRISTÓBAL CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 23.150.903.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo NAUDDY EDUARDO VARGAS, titular de la cedula de identidad V-9.552.179.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACCIONADA: MARISOL ANZOLA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924.
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 24 de MARZO de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA por mutuo acuerdo entre las partes en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente, la parte demandante ciudadano, CRISTÓBAL CEDEÑO, venezolano, titulares de la cédula de identidad número V- 23.150.903 plenamente identificados anteriormente y asistido por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106 y por la demandada NAUDDY EDUARDO VARGAS, titular de la cedula de identidad V-9.552.179, debidamente asistido por la abogado, MARISOL ANZOLA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente los presentes que renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto poseen la intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, y requieren la intervención activa de un juez para concluir el presente procedimiento. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente ambas partes de común acuerdo han convenido en celebrar la siguiente transacción laboral contenida en los considerandos y cláusulas que se señalan a continuación: De igual forma, manifiesta que es cierto, que en la fecha del despido del ex -trabajador, le reconoce la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000, 00). Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la diferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES
TRABAJADOR CI INGRESO EGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO
CRISTÓBAL CEDEÑO V- 23.150.903; 15/02/2007 28/02/2015 8 AÑOS OBRERO
CONCEPTOS DIAS SALARIO SALARIO INTEGRAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 240,00 5.622,00 212,91 51.097,73
INTERESES 6.974,84
VACACIONES 187,40 4.122,80
BONO VACACIONAL 187,40 4.122,80
UTILIDADES 187,40 937,00
ADELANTOS 17.255,17
TOTAL 50.000,00
CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000, 00). Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, , todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para el ciudadano NAUDDY EDUARDO VARGAS, titular de la cedula de identidad V-9.552.179, recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, lunes a viernes de 8:00 Am, hasta las 12:00 m y de 2:00pm hasta las 6:00Pm disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutiva, los cuales son los días sábado y domingo; puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, el demandante debidamente asistido por profesional del derecho declara que desiste de cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy . Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000, 00), cheque de gerencia del banco BOD número 10502550, girado en contra de la cuenta corriente número 0116-0490-16-2120210100 de fecha 23 de Marzo a nombre del demandante Cristóbal Cedeño. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste el pago en autos. Las partes solicitan copias certificadas de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
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