REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (3) de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000577
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIAJOSE QUIROZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.058.361
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho Procurador del Trabajo MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 115.396
PARTE DEMANDADA: STAR PLANET II MERLETTO, representada por el Ciudadano FELIPE BULMES y solidariamente ASOCIACIÒN COOPERATIVA FUERZA CONTROL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho LUIS GERARDO SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 169.188
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: la profesional del derecho TANIA CAROLINA COLOMO GUZMAN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 199.603
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Martes (03) de Marzo de dos mil Quince (2.015), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Comparece la ciudadana MARIAJOSE QUIROZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 18.058.361, asistida por el profesional del derecho Procurador del Trabajo MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 115.396 , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada El profesional del derecho LUIS GERARDO SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 169.188, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Asimismo comparece por la DEMANDADA SOLIDARIA la profesional del derecho TANIA CAROLINA COLOMO GUZMAN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 199.603. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio admite la cualidad de socio de la cooperativa, así mismo ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). Los cuales son cancelados EN DOS (02) CUOTAS de la siguiente manera para el día 12 de Marzo del 2015 la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos (17.500,00 Bs.), y la otra parte el 27 de Marzo del 2015 la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos (17.500,00 Bs.), en cheques librados por la Cooperativa fuerza control a nombre de la accionante. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
ELSECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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