REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000768
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE SEGUNDO REA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.241.560
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ALEJANDRA AMOROSO PARRA inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 226.625.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DIAZ G, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes (3) de Marzo del año 2.015, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano FELIPE SEGUNDO REA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.241.560, Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DIAZ G, C.A , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, La profesional del derecho ciudadana ADRIANA CAROLINA VASQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 104.109, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada, la profesional del derecho CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). lo cual será cancelado en cuatro (04) cuotas, la primera el día 28/02/2015 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para el día 28 de Febrero del 2015 los cuales fueron cancelados en dinero en efectivo, la segunda el día 31/03/2015 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la tercera el día 30/04/2015 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.500,00) y la cuarta el día 30/05/2015 por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (17.500 Bs), y serán efectuados por ante la URDD Civil. Dicha cantidad total ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
ELSECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
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