Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de marzo de 2015
204º y 156º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD DE COMERCIO P&R CONSORCIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2008, bajo el Nº 34, Tomo: 153-A-CTO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: AMRI JIMENEZ BELISARIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 70.994.

ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha 23 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000316.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 17/03/2015, se fijó para el día nueve (09) de abril de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.

Pues bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Amri Jiménez, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, manifestó mediante diligencia de fecha 27/03/2015, siendo once y cincuenta y nueve de la mañana (11:59 a.m.) que: “…“DESISTO del presente procedimiento, en virtud de haber realizado la entrega de las cantidades ofertadas al trabajador…”, (ver folios 22 y 23).

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la apelación fue ejercida por la representante judicial de la Sociedad de Comercio P&R Consorcio, C.A., (ver folios 15 y 16), por lo que vista la manifestación realizada por la referida apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 06 al 08); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose sin efecto el auto de fecha 17/03/2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 09/04/2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ







EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ







NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-







EL SECRETARIO;






WG/HR/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-000316.-