REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE MARZO DEL 2015
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-310-A2.
SOLICITANTE: OSCAR RAMON PEREZ PERNALETE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.930.331, domiciliado en el Caserío la Tabla, parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, del estado Lara,
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 23 de Octubre del 2014, por el ciudadano: OSCAR RAMON PEREZ PERNALETE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.930.331, domiciliado en el Caserío la Tabla, parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, del estado Lara, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Rosa Hermolaiva Pérez de Pérez, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud, que constan de: Una vivienda de habitación Familiar, de techo de zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento, consta de dos habitaciones, una (1) cocina, dos (2) correderas, un (1) baño y servicios básicos (agua, Luz y cloacas), otras Bienhechurías propias de la agropecuaria para su funcionamiento del sector agrícola y pecuario, el cual comprende un caney de palma con piso de cemento, un galpón de maquinaria agrícola, techo de zinc, estructura de madera y hierro, sala de ordeño con piso de cemento, techo de zinc, con estructura de madera y de hierro, gallinero con techo de zinc, con estructura de madera y hierro, becerrera con la misma estructura, cochinera con piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera y hierro, sala de ordeño con piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera y hierro, cuatro lagunas artificiales, un pozo profundo de 118 mts de profundidad con tubería PVC de 14” de 18 lts/seg, cercas perimetrales con estantillos de madera, alambre de púa y con divisiones de cercas eléctricas, y sembrado de pasto bermuda, todo construido sobre un área de terreno de Ochenta y Siete Has, con sesenta y nueve Mts (87,69 Mts), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos, según la evidencia en levantamiento topográfico: NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Nelson Álvarez, Eduardo Meléndez y Hacienda Boraure; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Evaristo Dorante; ESTE: Carretera Gordillo, Pie de Cuesta y Hacienda Boraure; OESTE: Laguna Comunitaria. Demarcada por las coordenadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, p1, Este: 363022, Norte: 1105200, El lote 1, p2, Este: 362802, Norte: 1105494, El lote 1, p3, Este: 362571, Norte: 1105685, El lote 1 , p4, Este: 362303, Norte: 1106001, el lote1, p5, Este: 362447, Norte: 1106230, el lote 1, p6, Este: 362471, Norte: 1106254, el lote1, p7, Este: 362671, Norte: 1106587, el lote 1, p8, Este: 362808, Norte: 1106670, El lote 1, p9, Este: 362923, Norte: 1106784, el lote 1 p10, Este: 362969, Norte: 1106855, el lote 1, p11, Este: 363000, Norte: 1106845, el lote 1, p12, Este: 363020, Norte: 1106891, El lote 1, p13, Este: 363020, Norte: 1106904, el lote 1, p14, Este: 363028, Norte: 1106928, el lote 1, p15, Este: 363075, Norte: 1107022, el lote 1, p16, Este: 363186, Norte: 1107202, el lote 1, p17, Este: 363236, Norte: 1107288, El lote 1, P18, Este: 363302, Norte: 11007388, El lote 1, p19, Este: 363340, Norte. 1107413, El lote 1, p20, Este: 363380, Norte: 1107447, El lote 1, p21, Este: 363407, Norte: 1107490, El lote 1, p22, Este: 363445, Norte 1107491, el lote 1, p23, Este: 363366, Norte: 1107274, el lote 1, p24, Este: 363270, Norte: 1107014, El lote 1, p25, Este: 363197, Norte:1106823, el lote 1, p26, este: 363184, Norte: 1106772, el lote 1, p27, Este: 363182, Norte: 1106763, el lote 1, p28, Este: 363108, Norte: 1106028, El lote 1, p29, Este: 363053, Norte: 1105522, El lote 1, Po.
ANTECEDENTES:
En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por el mismo Nº 15-310-A2 Solicitud. (Folio 06).
En fecha 27 de Octubre del 2014, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 07).
En fecha 10 de Marzo del 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: en el Caserío la Tabla, parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera según la evidencia en levantamiento topográfico: NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Nelson Álvarez, Eduardo Meléndez y Hacienda Boraure; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Evaristo Dorante; ESTE: Carretera Gordillo, Pie de Cuesta y Hacienda Boraure; OESTE: Laguna Comunitaria. Demarcada por las coordenadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, p1, Este: 363022, Norte: 1105200, El lote 1, p2, Este: 362802, Norte: 1105494, El lote 1, p3, Este: 362571, Norte: 1105685, El lote 1 , p4, Este: 362303, Norte: 1106001, el lote1, p5, Este: 362447, Norte: 1106230, el lote 1, p6, Este: 362471, Norte: 1106254, el lote1, p7, Este: 362671, Norte: 1106587, el lote 1, p8, Este: 362808, Norte: 1106670, El lote 1, p9, Este: 362923, Norte: 1106784, el lote 1 p10, Este: 362969, Norte: 1106855, el lote 1, p11, Este: 363000, Norte: 1106845, el lote 1, p12, Este: 363020, Norte: 1106891, El lote 1, p13, Este: 363020, Norte: 1106904, el lote 1, p14, Este: 363028, Norte: 1106928, el lote 1, p15, Este: 363075, Norte: 1107022, el lote 1, p16, Este: 363186, Norte: 1107202, el lote 1, p17, Este: 363236, Norte: 1107288, El lote 1, P18, Este: 363302, Norte: 11007388, El lote 1, p19, Este: 363340, Norte. 1107413, El lote 1, p20, Este: 363380, Norte: 1107447, El lote 1, p21, Este: 363407, Norte: 1107490, El lote 1, p22, Este: 363445, Norte 1107491, el lote 1, p23, Este: 363366, Norte: 1107274, el lote 1, p24, Este: 363270, Norte: 1107014, El lote 1, p25, Este: 363197, Norte:1106823, el lote 1, p26, este: 363184, Norte: 1106772, el lote 1, p27, Este: 363182, Norte: 1106763, el lote 1, p28, Este: 363108, Norte: 1106028, El lote 1, p29, Este: 363053, Norte: 1105522, El lote 1, Po. se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, Unas Bienhechurías que constan de: Una vivienda de habitación Familiar, de techo de zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento, consta de dos habitaciones, una (1) cocina, dos (2) correderas, un (1) baño y servicios básicos (agua, Luz y cloacas), otras Bienhechurías propias de la agropecuaria para su funcionamiento del sector agrícola y pecuario, el cual comprende un caney de palma con piso de cemento, un galpón de maquinaria agrícola, techo de zinc, estructura de madera y hierro, sala de ordeño con piso de cemento, techo de zinc, con estructura de madera y de hierro, gallinero con techo de zinc, con estructura de madera y hierro, becerrera con la misma estructura, cochinera con piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera y hierro, sala de ordeño con piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera y hierro, cuatro lagunas artificiales, un pozo profundo de 118 mts de profundidad con tubería PVC de 14” de 18 lts/seg, cercas perimetrales con estantillos de madera, alambre de púa y con divisiones de cercas eléctricas, y sembrado de pasto bermuda, todo construido sobre un área de terreno de Ochenta y Siete Has, con sesenta y nueve Mts (87,69 Mts), Acto seguido este Tribunal, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante: ciudadanos: REYNALDO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ y YASMILET CANDELARIA CRESPO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.449.629 y V- 16.235.174, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: REINALDO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, de toda la vida. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, el fue trabajando esto desde que era montaña. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, porque somos vecinos. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, porque hemos notado su trabajo. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: YASMILET CANDELARIA CRESPO CAMPOS, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, porque yo los he visto realizando labores ahí. Es todo. . CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, porque somos vecinos. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, porque he notado su trabajo. Es Todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: REYNALDO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ y YASMILET CANDELARIA CRESPO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.449.629 y V- 16.235.174, respectivamente, hábiles, domiciliados en el Caserío la Tabla, parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: OSCAR RAMON PEREZ PERNALETE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 5.930.331, domiciliado en el Caserío la Tabla, parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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